REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos, YANEHTS PEDROZO PEDROZO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.677, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.355.472, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la ciudadana NOREIDA GUERRERO RINCON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad NO. V-17.887.809 según consta en documento poder General de Administración, Representación y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, de fecha 18 de mayo de 2023 inscrito bajo el N° 50, Tomo 5, Folios 173 hasta 175 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, venezolana, con cedula de identidad N" V-8.021.122, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.134, recibida en fecha 08 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. YANEHTS PEDROZO PEDROZO, venezolana, mayor de edad. soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.677, domiciliada en Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente habil, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NOREIDA GUERRERO RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V-17.887.809, de este mismo domicilio y civilmente hábil, representada en este acto por el ciudadano CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N" V-24.355.472, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, según consta en Poder General de Administración, Representación y Disposición, de documento notariado, bajo el Nº 50, Tomo 5, Folios 173 al 175, de fecha 18 de mayo de 2023, un fondo de comercio denominado: AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN, firma personal que està que tendrá su domicilio en el sector La Moruzca, Municipio García de Hevia del Estado Táchira pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país y del exterior previo el cumplimiento de los requisitos de ley. El objeto de la Firma Personal es la compra venta, al mayor y al detal, importación y distribución de insumos y equipos agricolas, pecuarios, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales, producción, distribución, desarrollo de actividades en el ramo agricola, pecuario, bobino, porcino y avícola, compra y venta distribución y comercialización de pollos y aves de corral vivos, gallinas ponedoras, pollitos bebe, huevos, siembra, recolección, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte, importación al mayor y detal de frutas, verduras, hortalizas y legumbres y en general todo acto de licito comercio relacionado con el objeto principal y está constituido con todas sus instalaciones y pertenencias. Los objetos que forman parte del fondo de comercio ya determinado son diecisiete (17) estantes y demás accesorios del negocio vendido. El precio de venta total acordado es por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3000,00 U.S.D) lo cual declaro recibir de mano de la compradora a mi entera y cabal. satisfacción y sobre el cual no pesa ningún gravamen, nada debe por concepto de impuestos municipales motivo por la cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos objeto de esta venta libre de gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Los derechos objeto de esta venta de LA FIRMA PERSONAL AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN, antes descrita lo hube según solicitud de legalidad del Negocio Juridico en Documento Privado por el Tribunal del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que homologo la presente solicitud declarando la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N" V-4.355.472, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y la ciudadana YANEHTS PEDROZO PEDROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.677. domiciliada en Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil. Y yo CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.355.472, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, en representación NOREIDA GUERRERO RINCON, antes identificada, según consta en Poder General de Administración, Representación y Disposición, según consta de documento notariado bajo el N° 50, Tomo 5. Folios 173 al 175, de fecha 18 de mayo de 2023, declaro: Que acepto la venta privada que se hace por este documento por ser seria y cierta en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos por vía privada, a los siete días del mes de Octubre de 2025…”

Este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana, NOREIDA GUERRERO RINCON, plenamente identificada en autos, requiere darle legalidad al Documento de venta de un Fondo de Comercio con la razón social AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN que le hiciera la ciudadana YANEHTS PEDROZO PEDROZO, plenamente identificada en autos, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de documento de venta de un Fondo de Comercio con la razón social AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN, de fecha 07 de octubre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Fondo de Comercio AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira N° de expediente 444-14619. 4.- Copia de documento poder General de Administración, Representación y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, de fecha 18 de mayo de 2023 inscrito bajo el N° 50, Tomo 5, Folios 173 hasta 175 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de venta de un Fondo de Comercio denominadao AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN, celebrado por los ciudadanos YANEHTS PEDROZO PEDROZO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.677, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.355.472, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la ciudadana NOREIDA GUERRERO RINCON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad NO. V-17.887.809 según consta en documento poder General de Administración, Representación y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, de fecha 18 de mayo de 2023 inscrito bajo el N° 50, Tomo 5, Folios 173 hasta 175 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria,, firmado en fecha 07 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/lorena.-
Solic. 5378-2025