REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ARMANDO ARANGO PADILLA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 29.776.203, actuando en nombre y representación del ciudadano OSWALDO ARANGO PADILLA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-28.639.519, domiciliado Bogotá-Colombia, civilmente hábil, según documento de Poder Otorgado y debidamente Autenticado por Ante la Notaria del Circulo de Soacha Departamento de Cundinamarca N°261785-1 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 03 de octubre del año 2025, Nro. A2ZKD1442234911: el día 08 de octubre del año 2025 y KINVERLYN YUNEY RUIZ PAEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 24.776.753, domiciliados en la Población de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, jurídicamente capaces, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, recibida en fecha 09 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ARMANDO ARANGO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.776.203, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano: OSWALDO ARANGO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V-28.639.519, domiciliado Bogotá Colombia, civilmente hábil, según documento de Poder Otorgado y debidamente Autenticado por ante la Oficina de Notaria del círculo de Soacha Departamento de Cundinamarca N° 261785-1 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 03 de octubre del año 2025, Nro. AZZKD1442234911; mediante el presente documento DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: KINVERLYN YUNEY RUIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-24.776.753, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo de zinc, con estructura de hierro, sobre paredes de bloque rusticas, piso cemento rustico, seis (06) columnas vaciadas en concreto de cemento un (01) baño, un (01) tanque con capacidad de almacenamiento de 6 mil litros de agua, con un Kiosco con estructura de metal y techo de zinc, servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en LA URBANIZACION 19 DE ABRIL, CALLE 11 CON VEREDA C-2, PARCELA C-32 de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente arrendado con el Nro.3.683; consistente siguientes linderos y medidas: NOROESTE: del Vértice V1 al V2, con vereda C- 2, en una extensión de doce metros (12,00 Mtrs.). SURESTE: del Vértice V3 al V4, con parcela C-24, en una extensión de diez metros con noventa centímetros (10,90 Mtrs.). NORESTE: del Vértice V2 al V3, con parcela C-31, en una extensión de diecinueve metros con cuarenta centimetros (19,40 Mtrs.). SUROESTE: del Vértice V4 al V1, con calle 11, en una extensión de diecinueve metros con cuarenta centimetros (19,40 Mtrs.). Teniendo un área de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO (231 Mtrs2 con 54 cm). Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas construido con mi propio peculio y únicas expensas. El precio de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($ 10.000,00 USD); en dinero efectivo, tomando como referente en Bolívares al tipo de cambio oficial de la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del 08 de octubre del afio 2025, es de 191,36 bolívares por cada dólar americano estadounidense siendo el monto en moneda nacional de (1.913.600,00); razón por la cual le traspaso la compradora le plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jauregui realice todos los trámites pertinentes para que les sea AMPARADO Y TRASPASADO lote de terreno ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, KINVERLYN YUNEY RUIZ PAEZ, la compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 08 días del mes de octubre del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico...”

Este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana KINVERLYN YUNEY RUIZ PAEZ, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos ARMANDO ARANGO PADILLA en representación del ciudadano OSWALDO ARANGO PADILLA, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA de derechos y acciones suscrito por los ciudadanos: ARMANDO ARANGO PADILLA en representación del ciudadano OSWALDO ARANGO PADILLA y KINVERLYN YUNEY RUIZ PAEZ, plenamente identificados, de fecha 08 de octubre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 3.683. expedido por ante la Alcaldía del Municipio Jauregui del Estado Táchira en fecha 28 de septiembre de 2015. 4.- Copia del Plano Topográfico. 5.- Copia fotográfica del recibo de pago N° 0000224756. 6.- Copia del documento de Poder Especial de Administración y Disposición. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ARMANDO ARANGO PADILLA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V- 29.776.203, actuando en nombre y representación del ciudadano OSWALDO ARANGO PADILLA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nros. V-28.639.519, domiciliado Bogotá-Colombia, civilmente hábil, según documento de Poder Otorgado y debidamente Autenticado por Ante la Notaria del Circulo de Soacha Departamento de Cundinamarca N°261785-1 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 03 de octubre del año 2025, Nro. A2ZKD1442234911: el día 08 de octubre del año 2025 y KINVERLYN YUNEY RUIZ PAEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V- 24.776.753, domiciliados en la Población de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, jurídicamente capaces, firmado en fecha 08 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy martes catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/chgl.-
Solic. 5381-2025.