REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, viernes 03 de octubre de 2025

EXPEDIENTE N° 3.781-2023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DUSMELIS TAMARA HURTADO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.788.066, quien actúa en beneficio e interés de su hija, el niño XXX, de 09 años de edad, domiciliados en el Barrio 15 de Enero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO PARICA SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.304.871, domiciliado en el Barrio 15 de Enero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 30 de septiembre de 2025 por los ciudadanos DUSMELIS TAMARA HURTADO y CARLOS ALBERTO PARICA SIFONTES, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente Civil N° 3781-2023 por Obligación de Manutención a favor del niño ROICE ALBERTO PARICA TAMARA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: el progenitor CARLOS ALBERTO PARICA SIFONTES ofrece la cantidad de CUARENTA MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana y demás gastos serán compartidos entre ambos progenitores el 50% relacionados con los gatos médicos, útiles, uniformes, calzados, entre otros. SEGUNDO: La ciudadana DUSMELIS TAMARA HURTADO, acepta dicho ofrecimiento y firmara un recibo de pago en garantia de estar conforme TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman. -


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para




Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/d.y.s.d.-
Exp. 3781-2023