REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Viernes tres (03) de octubre del dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos DAIXI YIRLEY DUARTE PABON Y FRANK GREGORY TORRADO BORGE, venezolanos solteros. titulares de las cédulas de identidad N° V-17 767.711 у 30.403.058, en su orden respectivo, el domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA venezolano, titular de la cédula de identidad N" V-22.678.043 e inscrito en el INPREABOGADO baja el N° 159,853. Recibida en fecha 30 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, et cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo: DAIXI YIRLEY DUARTE PABON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N" V-17.767.711, domiciliada en la población de La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Que he recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, de manos del Ciudadano FRANK GREGORY TORRADO BORGE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.403.058, domiciliado en la población La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (29.900,00 $), en dinero efectivo y tomando como referente en Bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del martes 30 de septiembre del año 2025 es de 117,61 Bolívares por Dólar Americano Estadounidense, siendo el monto en moneda Nacional TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (3.516.539,00 Bs.). Dicha suma de dinero en divisas, me obligo y me comprometo en pagarlas a mi acreedor en su propio domicilio, domiciliado en la población La Fría, municipio García de Hevia. Estado Táchira, pagadero en cuotas mensuales en un plazo de tres (03) meses, improrrogables, salvo de que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida, que los pagos se realicen en la fechas que se citaran en el presente instrumento jurídico, PRIMERO: El deudor cancelara al acreedor, el día 30 de octubre de 2025, la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS (2.300,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUNDO: E deudor cancelara al acreedor, el día 30 de noviembre de 2025, la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS (2.300,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, TERCERO E deudor cancelara al acreedor, el día 30 de diciembre de 2025, la cantidad de VEINTICINCO MIL (25.300,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CUARTO: La ciudadana DADO YIRLEY DUARTE PABON se compromete a firmar un recibo de pago que le hará entrega el acreedor el día que corresponda el pago de las cuota antes mencionadas Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio - Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita. "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Se entiende en esta cláusula, que todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia. Siendo por cuenta del deudor los gastos administrativos y judiciales, que este mismo acto, me ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en comprometo el deudor, frente al acreedor, que, si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, me responsabilizo en indemnizarlo, por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela. Es convenido y así expresamente lo señalamos en el presente instrumento tiene el valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento por parte del deudor el acreedor proceder por vía del procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de sietes de la exclusiva propiedad que se publique un (1) solo cartel adicionales para el Acreedor De ajuste manera declaro que en el caso de cobranza por Incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales de remate a los fines de evitar profesional del derecho que actué, así como los costos y costes que conllevé el procedimientos o juicio. No obstante en este mismo acto, la Deudora DAIKI YIRLEY DUARTE PABON, Identificada para garantizar a mi acreedor el fiel cumplimiento de la obligación asumida, doy en garantía para el pago Un vehículo de mi propiedad con las siguientes características MARCA FORD MODELO CA PUESTOS 2. TIPO PLATF/BARANDA CAP CARGA: 10571 KGS, PLAGA A07ATOR SERIAL CARGO, COLOR BLANCO, AÑO MODELO 2011, CLASE CAMION, NHO CHASIS BYTYTHZT288A22525 SERIAL CARROCERIA ΒΥΤΥΤΗZT288422526 SERIAL MOTOR 48306010, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO 250110161072 expedido el 12 de agosto del año 2025. Es convenio y mi obligación con el acreedor en no vender, hipotecar ni realizar cualquier acto de disposición sobre el citado bien objeto de garantía, durante el tempo de vigencia del presente crédito, en caso de hacerlo seré responsable por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento al acreedor. Y yo, DAIXI VIRLEY DUARTE PABON, plenamente identificada, actuando en este acto, con el carácter de deudora, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos, expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, por ser real, seria, cierta y así haberte convenido con mi acreedor FRANK GREGORY TORRADO BORGE, plenamente identificado. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la jurisdicción judicial de cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmarnos, para que surta los efectos jurídicos correspondientes, en la ciudad de La Fría, capital del Municipio García de Hevia, a los 30 días del mes de septiembre del año 2.025, en don (2) ejemplares a un mismo tenor, es decir de un mismo valor y contenido jurídico.."....”
Este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano FRANK GREGORY TORRADO BORGE, ya identificado, en su condición de PRESTAMISTA, requiere darle legalidad al documento privado de PRESTAMO DE DINERO celebrado entre éste y la ciudadana DAIXI YIRLEY DUARTE PABON en su condición de deudora, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento mediante el documento privado anexo. Las partes consignaron los siguientes documentos. 1. Copia simple de las cédulas de Identidad. 2.- Documento Privado contentivo, suscrito por los ciudadanos: DAIXI YIRLEY DUARTE PABON Y FRANK GREGORY TORRADO BORGE plenamente identificados, de fecha 30 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond. 3. Copia simple de Certificado de Registro de vehículo de fecha 12 de agosto de 2.025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos DAIXI YIRLEY DUARTE PABON Y FRANK GREGORY TORRADO BORGE, venezolanos solteros, titulares de las cédulas de identidad N" V-17.767.711 y 30.403.058, en su orden respectivo, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y civilmente hábiles, firmado en fecha 30 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria.
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd.-
Solic. 5370-2025.
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