REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.396, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 21 de octubre del año 2022, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 37 de fecha 21 de octubre de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, quien, con nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.196.731, la cual riela a los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la solicitante ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, plenamente identificado, y a sus hijos NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.316.752 y V-17.770.644, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-5.731.396. (folio 03).
• A los folios 04, 05 y 06 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N° 37, de fecha 09 de diciembre de 1988, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que del matrimonio civil de los ciudadanos EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS y ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 37, de fecha 21 de octubre de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 07 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-9.196.731. (folio 09).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-16.316.752. (folio 10)
• A los folios 11 y 12 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 210, de fecha 31 de diciembre de 1984, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, es hijo del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.770.644. (folio 13)
• A los folios 14 y 15 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 72 de fecha 31 de marzo de 1987, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, es hija del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-17.770.643. (folio 16)
• A los folios 17 y 18 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 197 de fecha 06 de septiembre de 1988, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ, es hijo del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS.
• Del folio 19 al 21 riela copia certificada Acta de Defunción N° 62 del año 2024 perteneciente a EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ apostillado de la Haya de la República de Argentina, Buenos Aires.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 031, de fecha 22 de noviembre de 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a EUDES EMIRO SALAS GUTIERREZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 22 y 23).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de octubre de 2025, donde los ciudadanos LIBIA MARGARITA PEÑALOZA ARELLANO y YOMAIRA CONTRERAS PARRA, identificadas en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y conocieron al causante desde hace más de cuarenta años, saben y les consta que la esposa e hijos ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, plenamente identificado, y a sus hijos NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS son los únicos y universales herederos es el único y universal heredero del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, que no dejo más descendencia que murió sin dejar testamento y dejo bienes activos. (Folios 25 y 27)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, quien, con nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.196.731, a su cónyuge EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, quien, con nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.196.731 y a sus hijos NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.316.752 y V-17.770.644, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5301-2025
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