REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.608.133, domiciliada en Caño Amarillo, parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, y por cuanto la solicitante manifestó no saber firmar ruega para que lo haga el ciudadano LUIS EMIRO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.960, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 18 de mayo del año 2025, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 630 de fecha 18 de mayo de 2025, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del causante JOSE RUMALDO RAMIREZ CONTRERAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.237, la cual riela a los folios del 10 al 12.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la solicitante ciudadana: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, plenamente identificada, sea declarado como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE RUMALDO RAMIREZ CONTRERAS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS EMIRO RAMIREZ, quien es titular de la cedula de identidad N° V-9.359.960, en su condición de firmante a ruego, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo. (folio 04).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE RUMALDO RAMIREZ CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-11.303.237. (folio 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-6.608.133. (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 09, de fecha 30 de julio de 2008, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO RAMIREZ ROJAS. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del progenitor del causante JOSE RUMALDO RAMIREZ CONTRERAS. (folios 07 y 08).
• Al folio 09 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 70, de fecha 13 de abril de 1970, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARTIN JOSE RUMALDO RAMIREZ CONTRERAS, era hijo de JOSE ANTONIO RAMIREZ ROJAS y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 630, de fecha 18 de mayo de 2025, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a JOSE RUMALDO RAMIREZ CONTRERAS. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios del 10 y 12).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de octubre de 2025, donde los ciudadanos LIBIA MARGARITA PEÑALOZA ARELLANO y YOMAIRA CONTRERAS PARRA, identificadas en autos; donde indican que si conocen al solicitante y conocieron al causante desde hace más de veinte años, saben y les consta que no procreo hijos ni estuvo casado y que la mamá es la única y universal heredera y dejo bienes activos. (Folios 14 y 16).


III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE RUMALDO RAMIREZ CONTRERAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.237, a su progenitora MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.608.133, domiciliada en Caño Amarillo, parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/lorena.-
Solicitud N° 5323-2025