REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.863, domiciliada en la Parroquia de la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el IPSA bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 09 de enero de 2016, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 050, de fecha 09 de enero de 2016, expedida por el Registro civil de San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA, quien era de nacionalidad colombiana y portaba cedula de identidad de Residente Nro. E- 856.188, la cual riela a los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTERO, DORIS MILENA CABALLERO BALLESTERO, ENYELBER JESUS CABALLERO BASLLESTEROS, YONEIFER JOSE CABALLERO BALLESTEROS, ANDREA DEL VALLE CABALLERO BARRERA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.368.863, V-19.866.817, V-23.635.883, V-20.368.862, V-27.399.409 y V-14.962.191, en orden respectivo, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-20.368.863. (folio 05)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era de nacionalidad colombiano y portaba cedula de identidad de Residente Nro. E- 856.188. (folio 06)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 050, de fecha 09 de enero de 2016, expedida por el Registro civil de San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, perteneciente a GABRIEL CABALLERO ARDILA, quien en vida era padre de los ciudadanos MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTERO, DORIS MILENA CABALLERO BALLESTERO, ENYELBER JESUS CABALLERO BASLLESTEROS, YONEIFER JOSE CABALLERO BALLESTEROS, ANDREA DEL VALLE CABALLERO BARRERA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 07 y 08)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTEROS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-19.866.817. (Folio 09).
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 717/1995, de fecha 11/09/1995, expedido en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTEROS, es hija del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS MILENA CABALLERO BALLESTEROS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-23.635.883. (Folio 11).
• En el folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 974/1986, de fecha 25/11/1986 expedido en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DORIS MILENA CABALLERO BALLESTEROS, es hija del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ENYELBER JESUS CABALLERO BALLESTEROS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-20.368.862. (folio 13).
• En el folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 145/1993, de fecha 16/09/1991 expedido en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ENYELBER JESUS CABALLERO BALLESTEROS, es hijo del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano YONEIFER JOSE CABALLERO BALLESTEROS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-27.399.409. (folio 15).
• En el folio 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 14/1998, de fecha 16/02/1998 expedido en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YONEIFER JOSE CABALLERO BALLESTEROS, es hijo del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA.
• En el folio 17 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 10/1998, de fecha 17/02/1994 expedido en el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, es hija del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA.
• En los folios 18 y 19 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 547/1991, de fecha 05/03/1991 expedido en el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANDREA DEL VALLE CABALLERO BARRERA, es hija del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de octubre de 2025, donde los ciudadanos MARLENE PEÑARANDA OSMA, identificados en autos; donde indican que, si conocen a la solicitante como a sus hermanos por más de 25 años, así como también conocieron al causante; nos consta que son los Únicos y Universales Herederos, nos consta que murió sin dejar testamento; Si me consta; también les consta que dejo bienes activos, si nos consta. (Folios 21, 22, 23 y 24).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL CABALLERO ARDILA, quien era de nacionalidad colombiana y portaba cedula de identidad de Residente Nro. E- 856.188, a sus hijos los ciudadanos: MILEXY GABRIELA CABALLERO BALLESTEROS, ZULAY MIREYA CABALLERO BALLESTERO, DORIS MILENA CABALLERO BALLESTERO, ENYELBER JESUS CABALLERO BASLLESTEROS, YONEIFER JOSE CABALLERO BALLESTEROS, ANDREA DEL VALLE CABALLERO BARRERA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.368.863, V-19.866.817, V-23.635.883, V-20. 368.862, V-27.399.409 y V-14.962.191, en orden respectivo, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl-
Solicitud 5369-2025.
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