REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA y YANEHTS PEDROZO PEDROZO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.355.472 y V-20.366.677 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.021.122, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.134. Recibida en fecha 02 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
” Yo, CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-24.355.472, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YANEHTS PEDROZO PEDROZO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.677, de este mismo domicilio y civilmente hábil, un fondo de comercio con la razón social de comercio: AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN, firma personal que tendrá su domicilio en el sector La Moruzca, Municipio García de Hevia del Estado Táchira pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país y del exterior previo el cumplimiento de los requisitos de ley. El objeto de la Firma Personal es la compra venta, al mayor y al detal, importación y distribución de insumos y equipos agrícolas, pecuarios, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales, producción, distribución, desarrollo de actividades en el ramo agrícola, pecuario, bobino, porcino y avícola, compra y venta distribución y comercialización de pollos y aves de corral vivos, gallinas ponedoras, pollitos bebe, huevos, siembra, recolección, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte, importación al mayor y detal de frutas, verduras, hortalizas y legumbres y en general todo acto de licito comercio relacionado con el objeto principal. El precio total acordado es por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S 2000,00) que lo recibe el comprador en dinero efectivo a su entera satisfacción. La FIRMA PERSONAL AGROPECUARIA RIO DE CLEIBER DURAN, antes descrito la adquirí según documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, quedo registrado bajo el N° 1, Tomo 4 B, del año 2025. Y yo YANEHTS PEDROZO PEDROZO, plenamente identificada, declaro: Que acepto la venta privada que se me hace por este documento por ser seria y cierta en los términos expuestos. Asi lo decimos y firmamos por vía privada, el primero del mes de Octubre del año 2025...”

Este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana YANEHTS PEDROZO PEDROZO, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cédulas de identidad los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo, suscrito por los ciudadanos: CLEIVER YOSMAR DURAN URBINA y YANEHTS PEDROZO PEDROZO, plenamente identificados, de fecha 01 de octubre de 2025, redactado en papel Bond.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos REYNALDO ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO y ALEIDA YISEEL LAGUADO LABRADOR, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.303.538 y V-17.886.462 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Micro-Parcela, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 04 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 12:30 p.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5373-2025