REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.756-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DINAEL VILLEGAS MORA, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.221, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: CLAUDINA MARIA PAJARO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.095.193 domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 03 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano DINAEL VILLEGAS MORA, plenamente identificada en autos.
En fecha 08 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana CLAUDINA MARIA PAJARO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 03 de octubre de 2025, la ciudadana CLAUDINA MARIA PAJARO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.123, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano DINAEL VILLEGAS MORA, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: CLAUDINA MARIA PAJARO, se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, CLAUDINA MARIA PAJARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.095.193, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DINAEL VILLEGAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.153.221, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc con estructuras de hierro, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, un (01) baño, área de servicio de lavandería, servicios de agua blancas y negras y demás anexidades que le son propias. Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuve, con dinero y esfuerzo, de mi propio peculio, y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui, debidamente Arrendado, conforme se evidencia en documento de Amparo N° 3.165, de fecha (23) de Mayo del año 2008, Ubicado en el Sitio Denominado "URBANIZACION 19 ABRIL PARCELA Y-38" de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área total de terreno de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Colinda con Vereda Y-02, en una extensión de Diez Metros (10 Mts); FONDO: Colinda con Parcela Y-105, en una extensión de Diez Metros (10 Mts); LADO DERECHO: Colinda con Parcela Y-39, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts); LADO IZQUIERDO: Colinda con Parcela Y-45, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts). El precio de la presenta venta es por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) dicha suma de dinero, que declaró haber recibido en partes fraccionadas de manos del comprador a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento de ley. Y yo, DINAEL VILLEGAS MORA, ya identificado, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (25) días del mes Septiembre del año 2.025". CUARTO: Y yo, CLAUDINA MARIA PAJARO, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; DINAEL VILLEGAS MORA, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman: …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4756