REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.757-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.344.130, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.758.
DEMANDADA: ROSA ELENA HERNANDEZ DE CONTRERAS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.193, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, actuando en nombre y en representación de la ciudadana CONSOLACION DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.748.192, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en documento poder registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, de fecha 20 de abril de 2007, inscrito bajo la MATRICULA2007LU-T01-38.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, plenamente identificada en autos.
En fecha 08 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ROSA ELENA HERNANDEZ DE CONTRERAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana CONSOLACION DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 03 de octubre de 2025, la ciudadana ROSA ELENA HERNANDEZ DE CONTRERAS, actuando en nombre y en representación de la ciudadana CONSOLACION DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.917, actuando con el carácter de co-demandadas y la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B) RECONOZCO tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 15 de enero del 2.023, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece: "Yo, ROSA ELENA HERNANDEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.748.193, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de: CONSOLACION DEL CARMEN HERNANDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nro. V.- 10.748.192, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, tal y como consta en instrumento poder registrado ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 20 de abril del 2.007, quedando anotado bajo la MATRICULA2007LU-T01-38, por medio del presente documento declaro: Cedo y Traspaso la plena propiedad y posesión a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V. 5.344.130, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que mi poderdante posee sobre los siguientes bienes inmuebles:, PRIMERO: un bien inmueble, consistente en unas mejoras agropecuarias denominadas: "AGROPECUARIA NORIELLI", ubicada en el asentamiento campesino "TIRAPAJE", Pozo Redondo, Municipio Panamericano, Estado Táchira, constante de tres (03) casas de las cuales una es apta para habitación y dos están en estado ruinoso, construidas en paredes de bloques frisadas y pintadas, con pisos de cemento, techo de estructura de hierro, Eternit y acerolit, una pileta para piscina de cemento. pintada de azul, tres tanques para depósito de agua, con capacidad para seis mil (6.000) litros de agua cada uno aproximadamente, dos tanques con lavadero y tanque en la parte inferior, los tanques con sus respectivas instalaciones con motobombas eléctricas y luz eléctrica, (02) dos vaqueras con pisos de cemento, una de las cuales esta reconstruida, becerreras, comederos y bebederos con instalación de agua y luz, en estructuras de hierro y madera, dos (02) callejuelas para camino del ganado, cinco (05) pozos perforados, dos (02) corrales con manga y embarcadero, cercados con alambre de púas y madera; un (01) camelión interno levantado a máquina, cultivos de pastos artificiales, de la clase brecharia, árboles frutales; dichas mejoras agropecuarias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del consejo Municipal del Municipio Jauregui, Estado Táchira, debidamente amparado, con una extensión de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (32 Has. con 3.957 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Comprendido dentro de los vértices 01, 02 y 03, da con propiedades de Flor de María Gómez, en una extensión de trescientos treinta y seis metros con cuarenta centimetros (336,40 m.); SUR: Del vértice 07 al 08, da con carretera Tirapaje, en una extensión de trescientos sesenta y dos metros con cuarenta centímetros (362,40 m.); ESTE: Comprendido dentro de los Vértice 03, 04, 05, 06 y 07, da con propiedades de Alirio San Miguel Diaz, José Maestre y Escuela de Tirapaje, en una extensión de ochocientos ochenta y un metros con ochenta centimetros (881,80 m.), OESTE: Comprende de los vértices 08, 09, 10, 11 al 1, da con parcela de Marcelo Acacio Quiroz, con una extensión de novecientos cincuenta y tres metros (953 m.). Mi poderdante es propietaria del 20%, del bien inmueble antes descrito, lo cual adquirió de la siguiente manera: A.-) El 13.75%, lo hubo por medio de documento registrado ante La Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 27 de septiembre del 2.010, quedando anotado bajo el Numero 2010.1541, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el Nro. 437.18.15.2.311 y correspondiente al Folio Real del año 2010.- B.-) El 1,25%, lo hubo tal y como consta en documento registrado ante la misma oficina de Registro, en fecha 2 de octubre del 2.007, quedando anotado bajo la MATRICULA2007RI-T35-21.- C.-) Y el 5%, por herencia de nuestro padre, quien en vida se llamaba JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ, tal y como consta en el Numeral 3, de la FORMA 32, ANEXO 1, de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, de la planilla sucesoral contenida en expediente Nro. 1598/2002, con CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES H-92 No.3430, de fecha 11 de octubre 2.002, quien a su vez adquirió dicho bien inmueble por herencia de quien en vida fuera su hijo JUAN VICTOR HERNANDEZ CHACON, tal y como consta el numeral 1, de la FORMA 32, del ANEXO 1, de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, de la Planilla Sucesoral contenida en expediente 1522/2002, con CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES H-92 Nro. 6450, de fecha 13 de junio del 2.003, quien a su vez hubo dicho bien por documento registrado ante La Oficina Subalterna de registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 10 de abril del 2.002, quedando anotado bajo el Nro. 24, Protocolo: Primero, Tomo: Uno, segundo Trimestre. Sobre el terreno previamente descrito existe un Contrato de Arrendamiento con el Consejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Nº 42.085, de fecha 30 de julio del 2.007, quedando Registrado ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 1 de octubre del 2.007, inscrito bajo la MATRICULA2007RI-T35-20. SEGUNDO: Todos los derechos y acciones que poseo sobre un bien inmueble construido en techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, compuesto por dos (2) locales comerciales con baño privado cada uno, un (1) garaje, ubicado en la calle 5 Nro.4-47 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Jauregui del Estado Táchira, con una extensión de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 m2). dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Da con la calle 5, en una extensión de dieciséis metros (16 m.); FONDO: Da con propiedad de Martin Moreno, en una extensión de dieciséis metros (16 m.); LADO DERECHO: Da en parte con propiedad de Martin Balza y en parte con propiedad de Lourdes Zambrano, en una extensión de cuarenta metros (40 m.) LADO IZQUIERDO. Da en partes con propiedades de Antonio Duque, Adonai Pernia, María de Morales y Antonio Ostos, en una extensión de cuarenta metros (40 m). Mi poderdante es propietaria del veinticinco por ciento (25%) de dicho inmueble tal y conta en documento contentivo de Contrato de Obra, registrado ante La Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre del 2.007, quedando inscrito bajo la MATRICULA2007RI- T42-04 y sobre dicho inmueble existe contrato de arrendamiento con el Concejo Municipal del Municipio Jauregui del Estado Táchira, signado con Nro. 42.100, de fecha 2 de agosto del 2.007. registrado ante la Oficina Subalterma de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 9 de noviembre del 2.007, quedando inscrito bajo la MATRICULA2007RI-T42-03. TERCERO: Todos los derechos y acciones que paseo sobre un bien inmueble, consistente en una casa para habitación y comercio, compuesta por tres plantas: PLANTA BAJA: Fabricada en piso de cemento, techo de placa, paredes de bloques, compuesta por: un (1) local comercial, un (1) deposito, un (1) baño, escaleras de acceso a la primera planta, PRIMERA PLANTA: Fabricada en paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, compuesta por siete (7) habitaciones, de las cuales, cuatro (4) tienen baño privado con sus paredes y pisos revestidos en cerámica, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada revestida toda en cerámica, con sus respectivas puertas de madera, un (1) pasillo, un (1) balcón, patio, un baño general, con las paredes y los pisos revestidos en cerámica, servicio de lavadero, tanque para depósito de agua, toda la casa con puertas y ventanas de madera y protecciones de hierro, escalera que da acceso a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Fabricada con techo de acerolit y estructura de hierro, compuesta por un área grande sin divisiones y encerrada en paredes de bloque hasta la mitad y demás anexidades que le son propias. Ubicada en la Carrera 4 N 5-32, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sobre un terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Jauregui del Estado Táchira, con una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 m2.), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Da con la carrera 4, en una extensión de diez metros (10 m.), FONDO: Da con propiedades de Sucesión Angarita, en una a extensión de diez metros (10 m); LADO DERECHO: Da con mejoras de Adonay Pemia, en una extensión de treinta y ocho metros (38 m.) LADO IZQUIERDO: Da con mejoras de Antonio Ostos, en una extensión de treinta y ocho metros (38 m.). Dicha propiedad la hubo mi poderdante tal y como consta en documento contentivo de Contrato de obra, registrado ante La Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre del 2.007, quedando inscrito bajo la MATRICULA2007RI-T42-02 y sobre dicho lote de terreno existe contrato de arrendamiento con el Concejo Municipal del Municipio Jauregui, Estado Táchira Nro. 42.101, de fecha 2 de agosto del 2.007, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 9 de noviembre del 2.007, quedando inscrito bajo la MATRICULA2007RI-T42-01.- Con el otorgamiento del presente documento traspaso a la cesionaria MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO antes identificada, la posesión, dominio y plena propiedad sobre los bienes previamente descritos, acá cedidos, haciendo asi la tradición legal, libre de gravámenes y me obligo al saneamiento conforme a la Ley. Estimamos la presente CESION en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Y Yo, MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, previamente identificada, en mi condición de Cesionaria, por medio del presente documento declaro: Acepto la presente Cesión, en los términos previamente enunciados, tal y como fueron descritos en el presente documento. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada, dos ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor a los quince días del mes de enero del 2.023, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira". C.-) Además reconozco que la firma y las huellas digito pulgares que están estampadas en dicho documento son mías.- TERCERO: Solicito respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia pasada a la autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 203, del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la Demanda. QUINTO: Se Dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadana: MARIA DEL CARMEN CHACON BELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V. 5.344.130, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.354.954, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, y expuso: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana Juez, Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada. Eso es todo, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4757
|