REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos, ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, GABRIELA SUAREZ MANRIQUE, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.355.846, V-4.976.548, V- 5.731.625, V-13.491.053, V-15.456.247, V-17.083.227, V- 13.940.370, V-24.782.345, V-25.952.749, V-30.339.508, V-30.975.425, V-31.137.401, V- 27.460.555, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.302.766, domiciliada en La fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, venezolano, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.083.226, respectivamente y civilmente hábiles, según consta en Poder Amplio y Suficientes de Disposición y Administración, autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, inserto bajo el N° 55, Folios 165-167, Tomo 57 de fecha 08 de septiembre de 2009 del libro de autenticaciones llevados por dicha notaria, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 111.082, recibida en fecha 03 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece::
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"Nosotros, ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, venezolanos, todos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.355.846, V-4.976.548, V-5.731.625, V-13.491.053, V- 15.456.247, V-17.083.227, V-13.940.370, V-24.782.345, V-25.952.749, V- 30.339.508, V- 30.975.425, V-31.137.401, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, vluda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.302.766, domiciliada en La fría, Municipio Garcia de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano. JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.083.226, domiciliado en Santiago de Chile, civilmente hábil, según documento de Poder Otorgado y debidamente Autenticado por ante la Oficina de Notaria del Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, de fecha 08 de septiembre del año 2009, inserto bajo el Nro. 55, Folios 165-167, del Tomo 57, siendo todos civilmente habiles, mediante el presente documento declaramos: CEDEMOS Y TRASPASAMOS a la Ciudadana: GABRIELA SUAREZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V- 27.460.555, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos corresponden sobre Unas mejoras consistentes en: paredes de bloque, columnas y vigas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones un (1) baño, lavadero, patio, servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad y demás anexidades que le son propías construídas sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la CARRERA 3, ENTRE CALLES 6 y 7, CASA Nº 6-86, SECTOR BICENTENARIO DE COLONCITO, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 19.363, y reconocido por el Juzgado del Distrito Jauregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la Grita Municipio Jauregui del estado Táchira, en fécha 26 de octubre de 1987. Con un área general de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mtrs2.). comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares de la siguiente manera: FRENTE: Da con carrera 3, en una extensión de diez metros (10,00 Mtrs.). FONDO: Da con Ana Dorila Rodriguez, con una extensión diez metros (10,00 Mirs.), LADO DERECHO: Da Luis Antonio Cruz Lozano, en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs). LADO IZQUIERDO: Da Vicente Ramírez, en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs), Las mejoras que aqui cedemos y traspasamos y que nos corresponden los DERECHOS Y ACCIONES nos pertenecen por haberlas adquirido como únicos y herederos universales al fallecimiento de nuestro causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ, Fallecido en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el dia 03 de octubre del año 2004, y que a su vez nuestro causante las construyo con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre el Lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, anteriormente descrito y en donde también cedemos los DERECHOS Y ACCIONES que nos corresponden del mismo mediante DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente descrita en Solicitud Nro. 5328-2025 de sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 19 de septiembre del año 2025, folios 41/48, Asiento Nro. 10. El valor de la presente cesión se estima para efectos cie las partes por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.); por esta razón transferimos la plena propiedad, posesión y dominio de lo aqui cedido y descrito, libre de gravamen o reserva. Y yo: GABRIELA SUAREZ MANRIQUE, ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, asi lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 02 días del mes de octubre del año 2025..."
Este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos. ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE. YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE. JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, GABRIELA SUAREZ MANRIQUE Y VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE ya identificados, requiere darle legalidad al Documento de CESISON y TRASPASO y manifiestan tener conocimiento del mismo. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copies simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de documento de Cesión y Traspaso suscrito por los ciudadanos: ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA. ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA. ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, GABRIELA SUAREZ MANRIQUE Y VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE ya identificados, de fecha 02 de octubre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copla simple del contrato de arrendamiento N 19.363 de fecha 13 de agosto de 1987 expedido por la Concejo Municipal del Municipio Jauregui y posteriormente reconocido por el Juzgado del Distrito Jauregui de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 26 de octubre de 1987. 4.- Copia simple de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos de la Solicitud N° 5328 proferido por este Juzgado. 5.- Copia simple del poder autenticado por ante la Notaria Pública de La Fria de fecha 08 de septiembre de 2009 inserto bajo el N° 55, Folios 165- 167, Tomo 57. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de CESISON Y TRASPASO, celebrado por los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, GABRIELA SUAREZ MANRIQUE, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.355.846, V-4.976.548, V- 5.731.625, V-13.491.053, V-15.456.247, V-17.083.227, V-13.940.370, V-24.782.345, V- 25.952.749, V-30.339.508, V-30.975.425, V-31.137.401, V-27.460.555, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.302.766, domiciliada en La fría, Municipio Garcia de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, venezolano, soltero, titular de las cedula de identidad Nro.V-17.083.226, respectivamente y civilmente hábiles, firmado en fecha 12 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena.-
Solic. 5374-2025
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