REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5.375-2025
Solicitantes: FELIPA PEREZ DE SALAS, GREGRIO ANTONIO SALAS PEREZ, JHANIA ESTEFANY SALAS ROJAS y ESTEBAN JOSUE SALAS ROJAS, venezolanos, viuda la primera, casado el segundo y los restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.808.251, V-9.355.967, V-31.988.185 y V-25.377.119 en su orden respectivo, domiciliados en la Carretera Panamericana, Casa S/N, Sector Caño Negro, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Abogados Asistentes: LUIS EDGAR JAIME MEDINA y EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.939.966 y V-15.085.586, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 308.596 y 110.753.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
NARRACIÓN
En fecha 03 de octubre de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación del bien de la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos FELIPA PEREZ DE SALAS, GREGRIO ANTONIO SALAS PEREZ, JHANIA ESTEFANY SALAS ROJAS y ESTEBAN JOSUE SALAS ROJAS, plenamente identificados en autos.
En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad Hereditaria. Consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Hereditaria.
En fecha 08 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada de conformidad con el artículo 993 y 1713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
“…PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la heredera: FELIPA PEREZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.251, viuda, domiciliada en la Carretera Panamericana, Casa S/N, Sector Caño Negro, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio PARTE del inmueble UNIFICADO constante en un lote de terreno propio con pasto artificial, cercas de alambres y rastrojeras, el cual de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa, se encuentra ubicado en el Sector Caño Negro, Vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con una extensión de quinientos un metros cuadrados (501 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE (NOR- ESTE): Del vértice V1 al V2 colinda con Carretera Principal Vía Umuquena con una extensión de 18.30 metros. FONDO (SUR-OESTE): Del vértice V3 al V4 colinda con Gregorio Antonio Salas Pérez con una extensión de 18,30 metros. LADO DERECHO (SUR: ESTE): Del vértice V2 al V3 colinda con Gregorio Antonio Salas Pérez con una extensión de 27,40 metros. LADO IZQUIERDO (NOR-OESTE): Del vértice V1 al V4 colinda con Gregorio Antonio Salas Pérez con una extensión de 27,40 metros. Por lo tanto, con la presente adjudicación se da por pago todos los derechos y acciones que poseen dichos herederos, en la presente comunidad hereditaria.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A los herederos: GREGORIO ANTONIO SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.967, casado, domiciliado en la Carretera Panamericana, Casa S/N, Sector Caño Negro, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente hábil, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno propio ubicado en el Sector Conocido como Caño Negro, Parroquia Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con una extensión de doscientos ochenta metros cuadrados (280 Mtrs2), alinderado así: FRENTE: Da con Camellón En Trazo, mide 14 metros. FONDO: Da con terreno propiedad de Omar Gelvis, mide 14 metros. LADO DERECHO: Da con Caño Negro, mide 20 metros. LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Belkis del Carmen Rico de Pérez, mide 20 metros. Adquirido tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 2008RI-T26-23 en fecha 22 de septiembre del 2.008. SEGUNDO: PARTE del inmueble UNIFICADO constante en un lote de terreno propio con pasto artificial, cercas de alambres y rastrojeras, el cual de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa, se encuentra ubicado en el Sector Caño Negro, Vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con una extensión de diecinueve hectáreas con tres mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados (19 Has con 3.399 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE (NOR-ESTE): Del vértice V16 al V6 colinda en parte con Carretera Principal Vía Umuquena, en parte con Felipa Pérez Salas y en parte con Gregorio Antonio Salas Pérez con una extensión de 102,82 metros. FONDO (SUR-OESTE): Del vértice V9 al V11 colinda con Río Jabillo con una extensión de 140,70. LADO DERECHO (SUR-ESTE): Del vértice V6 al V9 colinda con Rosalba Durán con una extensión de 2.212,78 metros. LADO IZQUIERDO (NOR-OESTE): Del vértice V11 al V16 colinda con Josué Esteban Salas Rojas y Jhania Estefany Salas Rojas con una extensión de 2.163,73 metros. Por lo tanto, con la presente adjudicación se da por pago todos los derechos y acciones que poseen dichos herederos, en la presente comunidad hereditaria.
TERCERA ADJUDICACIÓN: A los herederos: JHANIA ESTEFANY SALAS ROJAS Y ESTEBAN JOSUE SALAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.988.185 y V-25.377.119, solteros, domiciliados en la Carretera Panamericana, Casa S/N, Sector Caño Negro, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente hábiles, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio PARTE del inmueble UNIFICADO constante en un lote de terreno propio con pasto artificial, cercas de alambres y rastrojeras, el cual de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa, se encuentra ubicado en el Sector Caño Negro, Vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con una extensión de diecinueve hectáreas con mil ciento setenta metros cuadrados (19 Has con 1.170 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE (NOR-ESTE): Del vértice V20 al V1 colinda en parte con Carretera Principal Vía Umuquena y en parte con José Esteban Salas Pérez con una extensión de 61,68 metros. FONDO (SUR-OESTE): Del vértice V6 al V8 colinda con Río Jabillo con una extensión de 123,70. LADO DERECHO (SUR-ESTE): Del vértice V1 al V6 colinda con Gregorio Antonio Salas Pérez con una extensión de 2.163,73 metros. LADO IZQUIERDO (NOR-OESTE): Del vértice V8 al V20 colinda con Gaudis Rondón con una extensión de 2.241,70 metros. Por lo tanto, con la presente adjudicación se da por pago todos los derechos y acciones que poseen dichos herederos, en la presente comunidad hereditaria…”
MOTIVACIÓN
El artículo 993 del Código Civil, establece lo siguiente:
Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad de gananciales existente por herencia, señalando en el escrito respectivo, el cual fue transcrito textualmente en parte, anteriormente, todos los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Hereditaria.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 993 del Código Civil, DECLARA: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA suscrito por los ciudadanos: FELIPA PEREZ DE SALAS, GREGRIO ANTONIO SALAS PEREZ, JHANIA ESTEFANY SALAS ROJAS y ESTEBAN JOSUE SALAS ROJAS, venezolanos, viuda la primera, casado el segundo y los restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.808.251, V-9.355.967, V-31.988.185 y V-25.377.119 en su orden respectivo, domiciliados en la Carretera Panamericana, Casa S/N, Sector Caño Negro, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en consecuencia, disuelta la comunidad ordinaria en los mismos términos convenido por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los 08 días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/csnr.-
Solicitud Nº 5.375-2025
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