REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito libelar así como las documentales consignadas por la parte accionante, este Tribunal observa que, la presente demanda fue presentada por la ciudadana DAIRIANA COROMOTO RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.410.222, debidamente asistida por el profesional del derecho ROY DANIEL MATOS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585, por COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano KEDVIN RAFAEL PINTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.764.391, requiriendo que su trámite lo sea mediante las reglas del procedimiento de vía ejecutiva; invocando como fundamento de derecho la disposición contenida en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual se trascribe a continuación:
“…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”. (Resaltado añadido).
De la disposición antes transcrita se desprende claramente que, si el instrumento fundamental es de naturaleza privada, debe encontrarse reconocido por el supuesto deudor, previendo el legislador en el artículo 631 eiusdem, como debe prepararse la vía ejecutiva cuando se trate de un documento privado, siendo así, este Tribunal, debe significar que, la demandante sostiene en su escrito libelar que, “en fecha 18 de septiembre de 2024 se llevo (sic) a cabo a través de instrumento Privado (sic) un CONTRATO DE PRÉSTAMO PRIVADO DE DINERO (de orden civil) suscrito por la ciudadana: DAIRIANA COROMOTO RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad (sic) de estado civil soltera (sic) titular de la cédula de identidad número V-20.410.222 en su condición de PRESTAMISTA y por otra parte el ciudadano: KEDVIN RAFAEL PINTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad (Sic) de estado civil soltero (sic) titular de la cédula de identidad número V-20.764.391. domiciliado en el (sic) lugar denominado la francesa (sic) vía el vigía (sic) Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, signado con el número y letra 15-B en su condición de PRESTATARIO según consta en documento de contrato privado que anexamos al presente escrito marcado con la letra (“A”)”, sin que se evidencie que hubiese sido preparada la vía ejecutiva como lo dispone el artículo antes mencionado.