-I-
NARRATIVA

En fecha 14 de julio de 2025, se dio inicio al presente juicio a través de escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana LOURDES ELENA FUENTES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.056.338, debidamente asistida por la abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.720, mediante la cual solicita INTERDICCIÓN JUDICIAL, del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.124.872, correspondiendo a este Juzgado su conocimiento, previo sorteo de ley.
Consignados como fueron los recaudos correspondientes, este Juzgado, por auto de fecha 17 de julio de 2025, admitió la referida solicitud de interdicción por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenando abrir el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando a su vez la oportunidad de interrogar al presunto entredicho y por último librar boleta de notificación a la representación del Ministerio Público como parte de buena fe.
En fecha 29 de julio de 2025, fueron evacuadas como fueron, las testimoniales de los ciudadanos: ARELIS FUENTES CAMPOS, EDUARDO JOSÉ TORRES BUZA, MARÍA MAGALI MACEDO WALTER y MARINA DEL VALLE FUENTES HELLMUND, titulares de las cédulas de identidad números V-4.052.100, V-623.927,V-3.587.456 y V-4.052.101 respectivamente; así mismo se libra boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 31 de julio de 2025, la apoderada judicial de la parte actora, CLARITZA RODRÍGUEZ, consigna copias certificadas de documentos compra – venta como complemento de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, de igual forma solicita a este Tribunal, habilitar tiempo útil y necesario, a los fines de realizar acto de interrogación del ciudadano entredicho PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, en su lugar de residencia.-
Este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2025, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, el traslado a la dirección de Club de Campo, Parcela 124, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda, lugar de residencia del presunto entredicho, ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, con la finalidad de llevar a cabo acto de interrogación del Ut retro, previamente solicitado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 04 de agosto del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este juzgado KENNY ANDERSSON ARTEAGA LUCENA, dejando constancia de haberse trasladado a sede de La Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, donde realizó la entrega de la boleta de notificación, consignando en este acto el duplicado debidamente firmado y sellado.
En fecha 05 de agosto de 2025, oportunidad fijada, se deja constancia del traslado y constitución del Tribunal en la dirección de residencia del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V.-3.124.872, presunto entredicho en esta causa, a los fines de realizar el acto interrogatorio del Ut retro, en aplicación de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 08 de agosto de 2025, este Tribunal libró oficios dirigidos a la Dirección del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), sede Los Teques, y a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), previamente solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que sean designados por parte de cada institución, los especialistas quienes realizaran la evaluación del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V.-3.124.872, presunto entredicho en esta causa.
En fecha 11 de agosto del 2025, comparece el ciudadano alguacil de este juzgado KENNY ANDERSSON ARTEAGA LUCENA, dejando constancia de haberse trasladado a la Dirección del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), sede Los Teques, y a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde realizó la entrega de los oficios 0740-267 y 0740-266, consignando en este acto el duplicados debidamente firmados y sellados.
En fecha 12 de agosto de 2025, se reciben en este Juzgado 2 oficios; el primero Nro. 0302-2025, proveniente de la Dirección del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), y el segundo sin número, forma 15-30-B, proveniente del Servicio de Psiquiatría de la clínica Popular Tipo I, “Dr. Germán Quintero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivos de las resultas que guardan relación con la presente causa, ordenando agregarlas a los autos.
En fecha 12 de agosto de 2025, comparece ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora CLARITZA RODRÍGUEZ, consignando diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva nombrar como tutor provisional del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V.-3.124.872, con la urgencia que amerita el caso, al ciudadano REINALDO FRANCISCO FUENTES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.764.859, (hijo del interdictado), por ser quien mantiene una relación más estrecha con el presunto entre dicho, tal cual lo manifiesta en su escrito libelar, específicamente en el parágrafo noveno del capítulo I, denominado narración de los hechos, para lo cual consigna de igual manera documentos con la intención de demostrar que es una persona honesta y proba, para desempeñarse como tutor.
En fecha 13 de agosto de 2025, comparece ante este Juzgado, la abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, consignando una diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción que formular en la presente interdicción, por lo que es procedente darle continuidad a la misma.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción planteada por la abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.720, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES ELENA FUENTES CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.056.338, respecto del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-3.124.872, quien es hermano de su mandante, arguyendo que el prenombrado ciudadano presenta un “…un cuadro clínico caracterizado por graves trastornos mentales y del comportamiento que comprometen de forma severa e inequívoca sus facultades cognoscitivas, volitivas e intelectivas. Específicamente, ha sido diagnosticado con ALCOHOLISMO CRÓNICO, TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR TIPO I y un patrón de marcada LABILIDAD EMOCIONAL. Tales condiciones patológicas, de naturaleza progresiva y persistente, lo incapacitan de manera manifiesta para el adecuado gobierno de su persona, así como para la correcta y prudente administración de su patrimonio…” razones por las cuales, a su decir, el prenombrado ciudadano requiere protección, asistencia, cuidados especiales y supervisión constante, así como de una adecuada administración de sus bienes, lo que hace, supuestamente, necesario el nombramiento de un tutor que vele por sus intereses y bienestar.
A este respecto el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Sala Casación Civil, dispuso en sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2011, Exp. Nro. AA20-C-2010-000586, lo siguiente:
“(…) cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”. La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. Como quiera que, en principio, se presume la capacidad de obrar de todas las personas, habrá que probar, mediante el procedimiento especial de interdicción, caso por caso, el estado habitual de defecto intelectual de la persona. Es decir, la presunción es que toda persona mayor de edad o menor emancipado goza de plena razón y sentido y solo mediante el oportuno procedimiento y mediando sentencia judicial, existe garantía de que nadie sea privado de su capacidad, si no corresponde legalmente. Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento. Corresponde promover la declaración de interdicción al cónyuge, a cualquier pariente del incapaz y a cualquier persona a quien le interese, e incluso, el Juez puede promoverla de oficio, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil. El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto entredicho, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo, y sin perjuicio de las pruebas que puedan haber practicado a instancia de parte, podrá dictar, de oficio, cuantas estime pertinentes (art. 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, el juez, en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la apropiada protección del presunto entredicho (último aparte del art. 734 del Código de Procedimiento Civil). La sentencia recaída en un procedimiento de interdicción no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse una nueva declaración con el objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la interdicción ya acordada (art. 737 y 739 del Código de Procedimiento Civil). Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado. La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. Ahora bien, como es sabido, el tutor tiene el derecho y el deber de cuidar de la persona y del patrimonio del entredicho, y sobre todo de representar al mismo en todos sus actos. Con base en esto, es criterio de esta Sala, que la discusión que surja en la averiguación sumaria, en cuanto al nombramiento de su tutor, debe ser discutido y dirimido fuera del procedimiento de interdicción, en un procedimiento especial…”
Establecido lo anterior, este Juzgado, previo estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contenidos en el presente expediente observa que, ha sido sometida a su conocimiento solicitud de interdicción civil del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, suficientemente identificado en autos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, se procedió a la investigación sumaria de los hechos imputados, tomándosele declaración a cuatro (4) parientes o amigos, adicionalmente, fue interrogado el notado de demencia y requerido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Altos Mirandinos y al Servicio de Psiquiatría de la Clínica Popular Tipo I “Dr. Germán Quintero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Los Teques, la evaluación psiquiátrica, por parte de por lo menos un (1) facultativo por cada dependencia mencionada Ut supra, del ciudadano mencionado anteriormente, a los fines de emitir el Decreto de Interdicción Provisional, a tenor de lo previsto en el artículo 396 de la ley civil sustantiva, entendido éste como una medida cautelar de arreglo provisional de la litis, fundada en una cognición sumaria, sobre la base de las pruebas a que se contrae el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, pasa este Juzgado al examen de las pruebas recabadas en la fase sumaria del procedimiento, como sigue:

DOCUMENTALES:
1. Folios 18 al 21, copia certificada de acta de nacimiento No. 185, de fecha 22 de marzo de 1955, correspondiente a la ciudadana LOURDES ELENA FUENTES CAMPOS, de cuyo contenido se desprende que sus progenitores son PEDRO VICENTE FUENTES y MARIA DEL VALLE CAMPOS DE FUENTES. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
2. Folios 22 al 24, copia certificada de acta de nacimiento No. 1.132 de fecha 23 de agosto de 1949, correspondiente al ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, de cuyo contenido se desprende que sus progenitores son PEDRO VICENTE FUENTES y MARIA DEL VALLE CAMPOS DE FUENTES, por ende, es hermano de la ciudadana LOURDES ELENA FUENTES CAMPOS, ya identificada. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
3. Folios 25 al 27, copia fotostática de sentencia de divorcio emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 4 de noviembre de 2024. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
4. Folios 28 y 29, copia fotostática de informe de egreso fechado 16/10/16, este Juzgado no le atribuye eficacia probatoria a dicha reproducción por no constituir un medio de prueba admisible conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5. Folios 30 al 36, copia fotostática de prueba escrita (manuscrita) fechada 12-8-21, este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no constituir un medio de prueba admisible a tenor de lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6. Folio 37, original de informe oftalmológico de fecha 19 de junio de 2025, emitido a nombre de PEDRO VICENTE FUENTES, en el cual la Dra. Beatriz Marcano, con diagnóstico de edema macular, degeneración macular húmeda, discapacitado visual, este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código de Procedimiento Civil.
7. Folios 38 al 44, copia fotostática de informe de Alta de Hospitalización a nombre del ciudadano PEDRO VICENTE CAMPOS FUENTES, este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no constituir un medio de prueba admisible a tenor de lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8. Folio 45, copia fotostática de Récipe Médico, este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no constituir un medio de prueba admisible a tenor de lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9. Folio 46, copia fotostática de récipe médico, este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no constituir un medio de prueba admisible a tenor de lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10. Folios 47 al 51, copia fotostática de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de julio de 2024. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
11. Folios 52 al 55, copia fotostática de Informe de Urgencias, este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción, por no constituir un medio de prueba admisible a tenor de lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
12. Folios 56 y 57, original de informe médico psiquiátrico emitido por el médico psiquiatra-psicoterapeuta-forense GIOVANNI A. DIAZ A., a nombre del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, con diagnóstico de Trastorno bipolar tipo I. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código de Procedimiento Civil.
13. Folio 58, original de informe médico psiquiátrico de fecha 8 de enero de 2025, emitido por el Médico Psiquiatra HECTOR LUIS AGUILERA ROSAL, a nombre del paciente PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, siendo la impresión diagnóstica: enfermedad bipolar, episodio maniaco en mejoría, trastorno neurocognitivo mayor leve, en tratamiento. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código de Procedimiento Civil.
14. Folios 59 al 64, copia fotostática de documental protocolizada ante el Registro Púbico del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
15. Folio 65, copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano REINALDO FRANCISCO FUENTE SOTO. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
16. Folio 66, copia fotostática de partida de nacimiento correspondiente al ciudadano REINALDO FRANCISCO FUENTE SOTO, de cuyo contenido se desprende que nació el 3 de abril de 1990 y que es hijo del notado de demencia, ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
17. Folio 67, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LOURDES ELENA FUENTES CAMPOS. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.
18. Folio 68, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir una reproducción admisible como medio de prueba.

TESTIMONIALES:

1.- En fecha 29 de julio de 2025, la ciudadana ARELIS FUENTES CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.100, quien depuso en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al Doctor Pedro Fuentes? RESPONDIÓ: Sí, lo conozco, desde hace 36 años, de vista, trato y comunicación porque es mi hermano mayor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe la testigo si el doctor Pedro Fuentes padece de alguna enfermedad? CONTESTO: Sí, el doctor Pedro Fuentes, él tiene diagnóstico de alcoholismo, de hace muchos años tiene una condición psiquiátrica de bipolaridad, es decir, maniaco depresivo y desde hace dos años empezó a tener un problema de deficiencia visual severa por degeneración de la mácula que le impide manejar e incluso leer texto y eventualmente se ayuda solo con lupas de alta potencia. TERCERA PREGUNTA: ¿describa el testigo como actúa el doctor Pedro Fuentes, durante esas crisis? CONTESTO: en la crisis maniaca, toma de manera constante y se vuelve gastador impulsivo en sus negocios se torna agresivo e incluso en la última crisis intentó golpear con un tubo y agredir con una botella que rompió al enfermero que lo cuidaba, también, se vuelve extremadamente generoso, porque bajo el efecto del alcohol regala dinero que luego se le olvida, de hecho, delante de mí, lo llamó una persona para preguntarle donde le depositaba los 5000 mil dólares que él le había prestado, y mi hermano no recordaba absolutamente nada de cuando se lo prestó, a mi intentó pagarme en un lapso de hora y media 300 dólares de viático porque se le olvidaba que ya me había pagado y estaba tomado, en mayo del año pasado se compró una camioneta Toyota que le regaló a un chofer que duró con el poco meses, en la crisis depresiva, se aísla, se deprime mucho porque se da cuenta de todos los errores que él cometió y el mismo se automedica, en esas crisis depresivas nos pide a la familia que los salvemos de Lilian Medina que fue su esposa de Neli Medina y de Jeniffer, porque le dan medicamentos, tanto así que cuando ella se presenta, él se vuelve totalmente sumiso a ellas, en la crisis maniaca de junio 2024, él mandó a desguazar un equipo de resonancia magnética para venderlo por partes cuando el equipo le costó un millón quinientos mil dólares en su momentos y podía haberse vendido a otra clínica en unos trescientos mil dólares, cuando cortaron el equipo en pedazos se derramó un líquido muy tóxico y hubo que llamar a los bomberos y clausurar la clínica por unos días, con una pérdida sustancial para el mismo. CUARTA PREGUNTA: ¿Con qué frecuencia el doctor Pedro Fuentes consume alcohol? CONTESTO: Él toma desde hace muchísimos años diariamente y por eso se alcoholizó, en las crisis depresivas toma un poco menos y ha dejado de tomar en las dos oportunidades que tuvo hospitalizado para desintoxicarlo y desde principios de este año, que su hijo Reinaldo fuentes, se vino de barinas para poder cuidar a su papa y llevarlo a terapia psiquiátrica y dosificar medicamentos, cuando toma mucho ya lo narré, lo aprovechan porque sabe que en ese momento le pueden sacar dinero y a él se le va a olvidar, QUINTA PREGUNTA: ¿Sí el juez designa un tutor quien cree usted que sería la persona más idónea y por qué? CONTESTO: Su hijo Reinaldo Fuentes, porque ha estado con él en las crisis, está pendiente de él, y se mudó de Valencia con su familia a Club de Campo, donde esta Pedro ahorita, exclusivamente para cuidarlo, porque se había mudado a su clínica con todas sus cosas, con todos sus documentos, porque ya no quería vivir al lado de Lilian en el Vigía y cuando sale de la clínica en diciembre 2024, se muda con Reinaldo para su casa en Club de Campo”.
2) En fecha 29 de julio de 2025, la ciudadana la ciudadana MARINA DEL VALLE FUENTES DE HELLMUND, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.101, quien depuso en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al Doctor Pedro Fuentes? RESPONDIÓ: Sí, si conozco al doctor Pedro Fuentes, es mi hermano mayor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe la testigo si el doctor Pedro Fuentes padece de alguna enfermedad? CONTESTO: Sí, si lo sé, él tiene un problema visual desde hace varios años, no tiene si no visión periférica, tiene un problema de alcoholismo desde hace bastante tiempo, tiene sus problemas psiquiátricos, sufre de bipolaridad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento sobre qué tipo de medicinas ingiere el Señor Pedro Fuentes? Bueno, específicamente, son psicotrópicos, pero no sé qué tipo de medicamentos esté tratando. CUARTA PREGUNTA: ¿describa el testigo como actúa el doctor Pedro Fuentes, durante su diagnóstico? CONTESTO: Bueno, cuando está en sus fases depresivas, muy deprimido, triste, muy muy decaído, que hasta le cuesta caminar lo he visto, la otra fase su parte maniaca, siempre ofreciendo cosas a personas, ofrece regalar, toma mucho. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene la testigo conocimiento de la fecha que le fue diagnosticada su enfermedad al señor Pedro? CONTESTO: No fecha como tal desconozco, que yo recuerde, por los menos 10 años, que yo le veía esos cambios. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento la testigo de con qué frecuencia el doctor Pedro Fuentes consume alcohol? CONTESTO: bueno, hasta donde yo, le hice seguimiento, diario, permanente, por lo menos hasta la hospitalización, que cayó en esta última crisis, seguía tomando, a partir del último chequeo, no he tenido conocimiento, mi sobrino Reinaldo, está viviendo con él desde este año, y supuestamente, ya no consume alcohol…”.
3) En fecha 29 de julio de 2025, el ciudadano EDUARDO JOSÉ TORRES BUZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-623.927, quien depuso en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al Doctor Pedro Fuentes? RESPONDIÓ: Sí, al doctor Fuentes, lo conozco yo, desde hace 70 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que parentesco o que afinidad le une con el señor Pedro Fuentes? CONTESTO: Casi compadre, yo soy casi padrino de unos de los hijos de él, y la amistad de hace 70 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe el testigo si el doctor Pedro Fuentes padece de alguna enfermedad? CONTESTO: Sí, el alcoholismo tiene tiempo ya, tiene problema de la visión, la bipolaridad y tiene problema maniático, lo de maniático si lo comprobé, porque una vez que estaba de paso en la clínica, yo lo estuve cuidando, y entonces se levantó con una toalla sin nada abajo, caminando por los pasillos, y no sabía a donde iba. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento sobre qué tipo de medicinas ingiere el Señor Pedro Fuentes? CONTESTO: Bueno los medicamentos que él estaba tomando, fue lo que le mandaron, pero los nombres son los recuerdos, pero eran medicamentos que le había mandado para la patología que tiene. QUINTA PREGUNTA: ¿describa el testigo como actúa el doctor Pedro Fuentes, durante su diagnóstico? CONTESTO: agresivo, sin embargo, a mí me llamó la atención, ha sido algo ofensivo, muy fuerte. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene el testigo conocimiento desde cuando el señor Pedro ha sido diagnosticado? CONTESTO: tiene años en esos, más de 15 años en eso, desde que yo lo conozco, tiene muchos años, como 20 años más o menos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento la testigo de con qué frecuencia el doctor Pedro Fuentes consume alcohol? CONTESTO: Continuamente, las veces que yo he estado allá, lo primero que me daba era algo de licor, el casi todos los días toma…”.
4) En fecha 29 de julio de 2025, la ciudadana MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.587.456, quien depuso en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al Doctor Pedro Fuentes? RESPONDIÓ: Sí, lo conozco, por cuanto estudiaba con mis hermanos, yo era la mejor amiga de Arelis, su hermana, desde los 12 años, es decir 60 años conociéndolo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe la testigo si el doctor Pedro Fuentes padece de alguna enfermedad? CONTESTO: Sí, tengo conocimiento, muy reciente de que ha tenido problemas de visión, de bipolaridad y de agresividad, problemas psiquiátricos, que realmente yo no manejo los términos, yo estuve sin verlo unos cuantos años, cuando estuve en panamá, a su regreso, en el 2021, me solicitó ser su abogada, y me puso un cubículo en la clínica, para que yo atendiera mis clientes y le llevará su divorcio, que era lo único que me dijo en el momento, que me facilitó el acceso a la clínica, en ese momento, yo lo note muy nervioso, con miedo a que lo vieran, con una actitud muy diferente, a la que yo lo había conocido antes, con ínfulas de grandeza, cuando él era una persona sumamente humilde en su proceder, en el tiempo que estuve en la clínica 2021 al 2024, noté muchas incongruencias en sus actitudes, se sentía como vigilado, al igual que yo, por las hermanas Medinas, las cuales mediante en apoyo en Mariela Arraiz, que era gerente en la clínica y se hacía pasar por médico, abogado y contador y era quien, mediaba entre las hermanas Medinas y el Doctor Fuentes, evitando en todo momento, mi contacto directo con el Doctor Pedro Fuentes, cada vez que quería hablar con él, se aparecía la señora Mariela Arraiz, y evitaba el contacto entre nosotros, solo pude estar con el Doctor Pedro Fuentes, una vez que me invitó a cenar en la calendaría con el chofer de él, que era José Gregorio, en ese momento el trató de presentarme su problema, pero había bebido durante todo el camino y también lo hizo en la cena y no coordinaba realmente lo que quería plantearme, totalmente fuera de sí, embriagado, posteriormente, lo acompañe a los actos del divorcio, en donde el 20 de junio de 2024, llegó totalmente ebrio al Tribunal de Carrizal y se hizo sus necesidades encima, después pidió el baño, la juez estuvo a punto de negarle la firma que había hecho, a lo que yo interferí y lo dejaron firmar, el pago un taxi, para que yo regresara a Los Teques sin explicarme por qué lo hizo y me entere que ese mismo día, fue al Registro Subalterno de San Antonio, para venderle, a su supuesta hija Alejandra, el Apartamento de San Antonio, después de eso, fue hospitalizado en la misma clínica y estando en el mismo nivel que tenía yo mi cubículo, me cerraban las puertas para yo no poder tener acceso al área de hospitalización, diciendo que le no podía recibir visitas, ya que el año anterior, había estado hospitalizado y cuando yo fui para el cuarto, él me dijo, que las brujas esas les estaban dando un remedio para matarlo y que él lo colocaba debajo de la lengua y luego lo botaba, después sacó de la oficina, supuestamente, por una semana, en forma muy agresiva, de que necesitaba que saliera de la oficina, para resolver unos asuntos, antes la agresividad manifiesta, fui al cubículo, retire mis cosas personales y me retiré, realmente a la semana, me pidió que regresara, lo cual no hice y no supe más nada de él, hasta diciembre, en que me entere que estaba hospitalizado en el CEDRAL. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento sobre qué tipo de medicinas ingiere el Señor Pedro Fuentes? CONTESTO: No, de verdad no tengo acceso que medicina le estaban dando, ni siquiera de que médico le estaba tratando, por cuanto sentía que no se me permitía el acceso al Doctor Fuentes directo. CUARTA PREGUNTA: ¿en el tiempo que pudo establecer una conexión con el señor Fuentes, describa como actuaba el mismo durante su diagnóstico? CONTESTO: Él era agresivo, gritaba, varias veces se cayó por las escaleras, cuando lo llamaban las hijas o la esposa, se le veía un miedo terrible, y siempre le decía que sí, sí, sí, porque en esos momentos ellos se le acercaban a pedirle dinero o cosas que necesitaban y el de inmediato hablaba con la señora Mariela Arraiz, para que le proporcionara lo que necesitaban. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene la testigo conocimiento desde cuando el Doctor Fuentes padece de esas enfermedades? CONTESTO: Cuando yo llegue fue que le vi esa patología, en el 2021, él era, además de amigo de mi hermano, era cliente de mi hermano, y en el bufete llevábamos todos los caso del hasta el año 1996, que fue que mi hermano falleció y después yo no lo volví a ver hasta el 2021, si llegamos hablar, pero no a fondo, por lo tanto no se donde comenzó el problema. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento la testigo de con qué frecuencia el doctor Pedro Fuentes consume alcohol? CONTESTO: Todo el tiempo, mientras estuve ahí, todo el tiempo consumía, ahí creo que las mismas Medinas cuando necesitaban algo les daba bebidas Alcohólicas. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento la testigo de cuantos hijos tuvo el Señor Pedro Fuentes? CONTESTO: exactamente, desconozco pero sí estoy en lo cierto son 9 hijos, realmente conozco es a Reinaldo que es quien lo cuida, todos los hijos son médicos profesionales, menos Alejandra y Reinaldo que está terminando su carrera…”.
De las declaraciones de los testigos se desprende que, son contestes en señalar que, conocen al ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, que tiene problemas de alcoholismo, ha sido diagnosticado con bipolaridad y, vive con su hijo REINALDO FUENTES, quien se ha encargado de cuidarlo.

ENTREVISTA AL CIUDADANO PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS
En fecha 5 de agosto de 2025, se verificó la entrevista a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, la cual se trascribe, parcialmente, a continuación: “… 1° Señor Fuentes, qué edad tiene usted? Respondió: 75 años, 2° ¿Qué grado de instrucción tiene? Respondió: 4° NIVEL DE INSTRUCCIÓN, médico traumatólogo, actualmente no activo, no ejerce. 3° ¿Tiene algún padecimiento médico? Respondió: tengo un bypass gástrico, y refiere que en enero de este año le dio una crisis irritable llegando a convulsionar, por lo que, le recomendaron que visitara un médico psiquiatra, lo que efectivamente hizo, siendo diagnosticado con síndrome bipolar, 4° ¿Qué medicamento toma? Respondió: quetiapina, clonazepan, paroxetina, medicamentos prescritos por su médico tratante GIOVANNY DIAZ, 5° ¿Con quién vive? Respondió: con su hijo Reinaldo, su nuera y dos nietos, 6° ¿Cómo es su día a día? Respondió: se reintegró el 10 de febrero de 2025 a la Clínica Medicentro Miranda y ha atendido algunos pacientes, hago terapias, operaciones clínicas de mediana categoría, 7° ¿Cuantos hijos tiene? Respondió: 7 hijos, 3 varones y 4 hembras, 8° ¿Cuál es su estado civil? Respondió: Divorciado…”
De lo expuesto por el entrevistado se observa que, respondió adecuadamente las preguntas que le fueron formuladas, reconociendo que ha sido diagnosticado con síndrome bipolar, para lo cual sigue un tratamiento prescrito por su médico tratante, además reconoce que vive con su hijo REINALDO FUENTES, su nuera y dos nietos.

INFORMES DE LOS FACULTATIVOS

1.- Consta a los folios 129 y su vto., y 130, informe rendido por el Médico Psiquiatra Forense, GIOVANNI A DIAZ A., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, en el manifiesta que en evaluación psiquiátrica realizada el 11 de Julio de 2025 al ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, determinó que, el prenombrado ciudadano “…presenta evidencia de Trastorno Bipolar, episodio actual depresivo sin síntomas psicótico; entidad psiquiátrica discapacitante caracterizado por cambios en l estado de ánimo, manías, depresiones. En el consultante se observa así mismo trastorno neurocognitivo moderado, donde hay pérdida de sus funciones ejecutivas (autonomía, depresiones recurrentes, deterioro cognitivo, olvidos frecuentes sobre todo lo reciente). Al examen metal se observó vestido acorde a edad y sexo, colaborador con la entrevista, consiente, hipoprosexico, desorientado en tiempo y espacio “Que día es hoy, le preguntaba a su hijo Reinado, tono y volumen bajo, bradilálico, deterioro cognitivo moderado, ideas de miedo “siempre estoy asustado, ya no tengo la seguridad de antes”, impresiona disgregado. “Salta de un tema a otro sin concluir la idea”, triste, melancólico en su afecto, niega trastorno alucinatorios, retraso psicomotor, por lo que su juicio crítico de la realidad se encuentra alterado por lo que no puede diferenciar entre el bien y el mal y se incapacita total y permanente de sus funciones mentales. Se recomienda supervisión, guía y cuidados por parte de familiares y de la persona seleccionada para tener acceso a sus compromisos legales…”
2.- Cursa a los folios 132, 133 y sus vtos., y 134, evaluación psiquiátrica practicada por el médico psiquiatra forense NESTOR IVAN NAVA PÉREZ, adjunto al Servicio de Psiquiatría de la Clínica Popular tipo I “Dr. Germán Quintero” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la ciudad de Los Teques, al ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, en la cual llega a las siguientes apreciaciones: “…Estamos ante la presencia de un paciente psiquiátrico, masculino, de 75 años de edad que cursa con dos trastornos en comorbilidad, el primero, F31 Trastorno bipolar, es un trastorno, que de no ser tratado, lleva a los pacientes que lo padecen a tener gran ´’éxito en sus negocios, pero también llegan a tener grandes pérdidas, ya que en la fase maniaca pueden despilfarrar el patrimonio que han construido y pueden llegar a endeudarse fácilmente con proyectos que no cuentan con el soporte financiero, si bien es claro que el evaluado logró hacerse de un patrimonio importante, contando con propiedades y una clínica, pero hace estos episodios ya en la adultez mayor, se puede apreciar un patrón de conducta que es compatible con el trastorno diagnosticado, que venía dando síntomas que fueron interpretados como una conducta propio de su personalidad pero que se pone en evidencia franca cuando cursa con la comorbilidad con el alcoholismo y muestra crisis maniacas con síntomas psicóticos, importante que requieren de la hospitalización psiquiátrica, además vemos que en su familia se presentan otros trastornos mentales que habitualmente se pueden observar en la línea familiar, como esquizofrenia de su hermano y las depresiones del padre y el abuelo paterno. Además el cuadro de alcoholismo requiere de atención urgente para evitar las descompensaciones de su trastorno bipolar, además por la salud física del evaluado. Se puede observar alteraciones a nivel cerebral, evidenciadas en la resonancia magnética cerebral así como en el electroencefalograma (EEG) que indican un pronóstico reservado, por lo que requiere de atención y cuido personalizado. El mismo se refiere inestable emocionalmente, refiere que estuvo pendiente de sus hijos pero que con su hija Alejandra se le fue la mano, que todo lo que le pide, él se lo da, siente que ella lo presiona para que le cubra sus gastos, cada vez que lo llama se asusta, porque siempre es para pedirle dinero, lo que demuestra su alta vulnerabilidad e incapacidad para medirse con los gastos, durante la entrevista llegó hacer mención que ha recibido auxilio financiero de parte de sus hijos, lo cual pone de manifiesto que la situación financiera del evaluado, en este momento, está en detrimento como para satisfacer las exigencias de su hija Alejandra, lo que lo puede llevar a perder el patrimonio físico con el que aún cuenta para su sustento y llevarlo a una depresión que fácilmente perturbará su patología psiquiátrica de base…” -
Ambas impresiones diagnósticas coinciden, atribuyéndole al ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES, una enfermedad mental grave (trastorno bipolar), con deterioro cognitivo, en tal virtud, se les atribuye valor de plena prueba a los informes en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
De la averiguación sumaria en referencia, han resultado pruebas que este órgano jurisdiccional considera, de forma preliminar, suficientes respecto a que el ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES, presenta defecto intelectual grave, tal y como se evidencia de la declaración rendida por parientes y amigos, de la entrevista realizada al notado de demencia, por quien suscribe la presente decisión como Jueza, los informes médicos consignados con el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, adminiculado con los rendidos por los dos (2) facultativos (psiquiatras forenses), que han sido objeto de apreciación en este mismo fallo en los párrafos que anteceden, todo lo cual justifica que sea decretada la interdicción provisional del prenombrado ciudadano y así se determina.
En cuanto al tutor interino se observa que, la interdicción en el presente caso ha sido requerida por la ciudadana LOURDES ELENA FUENTES CAMPOS, suficientemente identificada en autos, hermana del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTES CAMPOS, también ya identificado, filiación que se desprende de las copias fotostáticas de las actas de nacimiento de ambos, de cuyo contenido se evidencia que son hermanos en doble conjunción, quien en el escrito respectivo solicita sea designado como tutor el ciudadano REINALDO FRANCISCO FUENTES SOTO, plenamente identificado en autos, hijo del notado de demencia, conforme consta de copia fotostática de partida de nacimiento, quien reside en la misma casa del último de los nombrados y mantiene una relación estrecha con él, pues es quien lo cuida y está pendiente de su salud, tal y como se desprende de las declaraciones rendidas por los familiares y amistades del ciudadano PEDRO VICENTE FUENTE CAMPOS, quienes coinciden en señalar que es su hijo REINALDO FUENTES, vive con el prenombrado ciudadano, encargándose de cuidarlo, en tal virtud, considera este Juzgado que la designación de tutor provisional debe recaer en el accionante, habida cuenta que, el legislador prevé en el artículo 398 del Código Civil la posibilidad de que tal nombramiento puede recaer en la persona de uno de los progenitores del hijo soltero y ello en aras de velar por la integridad y protección de éste, es por lo que de forma provisional se dispone como tutor al ciudadano REINALDO FUENTES SOTO y así se resuelve.
Con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima que, se ha acreditado que el ciudadano PEDRO VICENTE FUENTE CAMPOS, antes identificado, no está en capacidad para proveer a sus propios intereses, dado que presenta, según los informes de los facultativos, defecto intelectual grave y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate o contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino, nombramiento que recaerá en su hijo REINALDO FUENTES SOTO, quien presentó la solicitud que nos ocupa, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.