REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000046
ASUNTO : SP21-D-2025-000046
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre del año 2025, del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de preliminar, presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, la victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Defensor Privado Abogado ABG. ROGELIO GUERRERO y la Secretaria del Tribunal Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de regla e conducta por un espacio de un (01) año por considerar que es la mas idónea y proporcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y servicio social por un lapso de seis (06) meses y sea admitida completamente la acusación, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ROGELIO GUERRERO para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Referente a lo expuesto por la ciudadana fiscal en el acto de imputación las lesiones provocadas fueron totalmente provocadas por un juego de futbol sala donde es un deporte de contacto, donde estaban en equipos opuestos y estaban jugando y en el momento en que buscan el balón, para evitarse dejar hacer gol, nunca hubo la intención un dolo eventual que buscara perjudicar ellos se conocen desde niños siempre han compartidos siempre han jugado en ese recinto y puede verificar en los testimonios que fueron promovidas que los mismos de adolescente y compañero de ellos mismos que participaron y dijeron que el acto fue de manera accidental que en ningún momento hubo dolo, esta defensa solicita como acuerdo conciliatorio un pago a la víctima consistente de cuatrocientos mil pesos colombianos (400.000 COP) y se conceda un lapso de siete (07) días para cumplir con el mismo, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días yo no venia con la intención de dañarlo ni causarle un daño a mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)aunque el tenga resentimiento por x situación porque nosotros no hemos cumplido con todos los medicamentos que tuvieron que pagarse por la madre y por el padre yo le vengo a decir yo mismo que no fue apropósito ni causarle un daño, yo iba con la pelota el vino a bloquearme para quitarme la pelota y yo sin intención y por el reflejo lo agarre del hombro y nos fuimos los dos para el piso ahí fue donde se lesiono y se ocasiono el golpe y ofrezco como indemnización por gastos médicos la cantidad de cuatrocientos mil pesos colombianos (400.000 COP) a la victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)los cual se entregara en un lapso de siete (07) días, es todo”. Terminó, de seguida se le sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico y expone “No me opongo a la conciliación dada por el acusado, es todo”. De seguida se le sede el derecho de palabra la victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y expone “No me opongo a la conciliación en esos términos, es todo”. Vista la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: ADMITE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, en los siguientes términos: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ofreció indemnizar con la cantidad de 400.000 mil pesos colombianos a la victima el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE SIETE (07) DIAS AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines que Cumpla con la obligación de REALIZAR INDEMNIZACION A LA VICTIMA constante de CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS POR CONCEPTO DE GASTOS MÉDICOS, todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION PARA EL DIA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A LAS 9:00 DE LA MAÑAMA, para lo cual quedan notificadas las partes de la fijación de la presente audiencia. SEXTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman,
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL
TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de septiembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-121
ASUNTO : SP21-D-2024-121
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA PROVISIORIA: ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
FISCAL DECIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGELA RAMÍREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROGELIO GUERRERO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)EMILIO CASIQUE RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MAYEIXY LINOSKA SÁNCHEZ ZAMBRANO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público representada en este ABG. ANGELA RAMIREZ , en la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)xtura delgado, peso 60 . por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 25 de julio del año 2025, recibido en este Juzgado fecha 28 de julio del año 2025.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pidió disculpas públicas a la víctima en representación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no volver a cometer ningún hecho delictivo, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.
Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación proponiendo la reparación social del daño; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); son punibles para los cuales, no es procedente la privación de la libertad según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y afecta intereses colectivos y difusos; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:
“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.
Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del ofrecimiento de indemnizar a la victima con la cantidad de cuatrocientos mil pesos colombianos, los cual se entregara en un lapso de siete (07) días, es todo”.
Y la victima (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)manifestó su no oposición a realizar una conciliación con el acusado y así se decide.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de delitos, los cuales no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación social del daño, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente la adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)xtura delgado, peso 60 , por los delitos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual consiste en el compromiso de no volver a cometer actos delictivos, y realizar un pago al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)CONSISTENTE DE CUATROCIENTOS PESOS COLOMBIANOS (400.000 COP) por concepto de pago de gastos médicos, los cuales serán recibidos por las partes y cotejados por el Tribunal con las copias consignadas en el mismo acto por la defensa; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.