REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Septiembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2020-000013
ASUNTO : SV21-D-2020-000013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del joven adulto R.A.B.G. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de INSTIGACION AL DESACATO DE LAS LEYES, previsto en el artículo 285 del Código Penal, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2021, en la causa penal SV21-D-2020-000013.
Este Tribunal para decidir observa:
Al folio sesenta y cinco (65), de la causa corre inserta acta de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2021, mediante la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto R.A.B.G. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la adolescente para el momento del hecho antes referida, por cuanto la misma no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el joven adulto acusado R.A.B.G. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo la misma tiene la intención de someterse al proceso; es por lo que este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el DÍA DE HOY MARTES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY MARTES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, división motorizada Estado Carabobo; a favor del joven adulto R.A.B.G. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), en virtud de la medida cautelar otorgada de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.