REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T6° 5014-12.

DEMANDANTE: FRANCISCO GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-1.754.031

APODERADO JUDICIAL: NUBIA CASTRO DE HIDALGO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323.

PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: El ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-81.632.044.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 23/10/2012, la abogado NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE CARVALHO VARELA, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad.

En fecha 25/10/2015, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folio 09 del expediente).

En fecha 07/11/2012 se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, escrito de la abogado NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual procede a subsanar el libelo de demanda. (folio 11 y 12 del expediente)

En fecha 08/11/2012 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada El ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-81.632.044, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (folio 13 y 14 del expediente).

En fecha 26/11/2012, el ciudadano JOHAN MARTINEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar.

En fecha 28/01/2013 la juez del tribunal abga. NORKYS SOLORZANO dicto auto en la cual declaro la pérdida de estadía de derecho y ordeno librar notificación a las partes (folio 19 y 20 del expediente)

En fecha 18/04/2013 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de la abogado NUBIA CASTRO DE HIDALGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se practicara la notificación a la parte demandada e indico una nueva dirección (folio 28 del expediente).

En fecha 30 de septiembre de 2013 la juez suplente abga. LISMAR TERAN BARRIOS, quien se aboco al conocimiento de la presente causa y libro las respectivas notificaciones a las partes (folios 35 y 36 del expediente).

En fecha 06 de febrero de 2014, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación sin practicar de la parte actora (folios 37 al 39 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (11) años, siete (07) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-11.675.682, contra el ciudadano JOSE CARVALHO VARELA, portugués, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-81.632.044.. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.