REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5043-12.
DEMANDANTE: ERNESTO AQUILES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-4.802.252
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.165.274
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “GRAFICAS FENIX JAJ, C.A.” inscrita en el registro mercantil primero del estado miranda en fecha 18 de febrero de 2003, bajo el Nº 1, tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL:
ROBERTO WILMER ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 182.615
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 11/11/2012, El ciudadano BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.165.274, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ERNESTO AQUILES RODRIGUEZ, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En fecha 14/10/2012 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 12 del expediente).
En fecha 16/11/2012, este Tribunal admitió la demanda y se libró el respectivo cartel de notificación (folio 13 y 14 del expediente).
En fecha 29/01/2013, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, debidamente practicado. (Folio 15 y 16 del expediente).
En fecha 29/01/2013 la juez del tribunal abga. NORKYS SOLORZANO dicto auto en la cual declaro la pérdida de estadía de derecho y ordeno librar notificación a las partes, visto que el domicilio procesal de la parte demandante, se encontraba en Caracas, se ordenó librar exhorto. (Folio 17 al 22 del expediente)
En fecha 17/09/2013 la juez suplente abga. LISMAR TERAN BARRIOS, se aboco al conocimiento de la presente causa y libro notificaciones a las partes, visto que el domicilio procesal de la parte demandante, se encontraba en Caracas, ordenó librar exhorto. (Folios 25 y 29 del expediente).
En fecha 16/12/2013 se dictó auto dando por recibida las resultas del exhorto provenientes del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Vargas. Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido once (11) años y nueve (09) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ERNESTO AQUILES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-4.802.252, contra la Sociedad Mercantil “GRAFICAS FENIX JAJ, C.A.”.. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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