REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5181-13.
DEMANDANTE: JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.732.912
APODERADO JUDICIAL: ISMALY TOVAR abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: CONSTRUCTURA SCOCCI, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 29, tomo 30 en fecha 29-05-2003.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
En fecha 01 de febrero de 2013, la Procuradora del Trabajo ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 139.480, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN GONZÁLEZ, parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
• En esa misma fecha, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, conforme se evidencia en los folios 02 al 09 del expediente.
• En fecha 04 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA SCOCCI, parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar. Para tal fin, se libró exhorto a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según folios 10 al 13 del expediente.
• Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2013, el ciudadano RAMÓN TORRES, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó el oficio de exhorto practicado, según folios 14 y 15.
• En fecha 22 de abril de 2013, la Juez ABG. NORKYS SOLÓRZANO dictó un auto en el cual ordenó agregar a los autos las resultas del exhorto practicado, siendo la notificación a la empresa demandada de carácter negativo, como consta en los folios 16 al 30.
Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido doce (12) años y cinco (05) meses sin que se haya impulsado la causa. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.732.912, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTURA SCOCCI, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 29, tomo 30, en fecha 29-05-2003. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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