REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 5186-13.

DEMANDANTE: ARGELIS MENDEZ ARAGORT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-13.636.935

APODERADO JUDICIAL: SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YDALMI FARIAS actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 115.612, 100.646, 89.031, 81.838 y 156.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: Entidad de trabajo DESARROLLO ORITUPANO, C.A, Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2010, bajo el N° 41, tomo 127-A.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 08/02/2013, la abogado MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ARGELIS MENDEZ ARAGORT, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 02 al 10 del expediente)

En fecha 13/02/2015, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folio 11 del expediente).

En fecha 26/02/2012 se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, escrito de la abogado MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual procede a subsanar el libelo de demanda (folio 15 del expediente).

En fecha 27/02/2013 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada Entidad de trabajo DESARROLLO ORITUPANO, C.A, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (folio 16 y 17 del expediente).

En fecha 25/03/2013, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar (folio 18 del expediente).

En fecha 02/05/2013 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de la abogado OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se practicara la notificación a la parte demandada e indico una nueva dirección (folio 22 y 23 del expediente).

En fecha 16 de septiembre de 2013 la juez suplente abga. LISMAR TERAN BARRIOS, se aboco al conocimiento de la presente causa y libro la respectiva notificación a la parte actora y ordeno agregar las resultas del exhorto remitido a los tribunales de caracas, en la cual se consignaba el cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo demandada, sin practicar (folios 31 al 47 del expediente).

En fecha 30 de septiembre de 2013, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación practicada a la parte actora (folios 48 al 49 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (11) años, once (11) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano ARGELIS MENDEZ ARAGORT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-13.636.935, contra Entidad de trabajo DESARROLLO ORITUPANO, C.A. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.