REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 3732-10.
DEMANDANTE: DAINA DESIREE AGUILERA, REINA LISBETH MARTINEZ, ELBA FLORENCIA BORGES, ANA ISABEL BONETT, DARSY YANETH MOLINA, DIANORA DEL VALLE GARCES y ZULAY MARGARITA LAMON, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-18.403.192, V-6.250.749, V-6.422.329, V-14.889.262, V-4.770.012, V-14.097.628, V-9.266.617 y V-6.840.806
APODERADO JUDICIAL: ANA VERONICA SALAZAR abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: Entidad de Trabajo INVERSIONES DRA-MODA, C.A inscrita ente el Registro Mercantil Séptimo VII Del Distrito Federal Y Estado Miranda En Fecha 03 De Junio Del 2005 Bajo El Nº 70, Tomo 521-A-VII.
TOMMY JOSE DUGARTE abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero 68.283
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
En fecha 19/07/2010, la abogada ANA VERONICA SALAZAR abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: DAINA DESIREE AGUILERA, REINA LISBETH MARTINEZ, ELBA FLORENCIA BORGES, ANA ISABEL BONETT, DARSY YANETH MOLINA, DIANORA DEL VALLE GARCES y ZULAY MARGARITA LAMON, antes plenamente identificadas como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (Folio 02 al 70 del expediente).
En fecha 21/07/2010 este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación, visto que el domicilio procesal de la parte demandante se encontraba en caracas se ordenó librar exhorto y oficio. (Folio 71 al 75 del expediente).
En fecha 04/08/2010, el ciudadano JOHNNY MORALES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio practicado. (Folio 77 del expediente).
En fecha 04/08/2010 se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, escrito de la abogada ANA VERONICA SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual procede a subsanar el libelo de demanda. (folio 79 al 98 del expediente).
En fecha 05/08/2010 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada El ciudadano MOISES BENCID BANCHILON, para que compareciera a la audiencia preliminar. (Folio 99 Y 100 del expediente).
En fecha 05/10/2010, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación debidamente practicado. (Folio 101 del expediente)
En fecha 06/10/2010, el secretario del tribunal certifico para la celebración de la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 103 del expediente)
En fecha 21/10/2010, se celebró la audiencia preliminar prolongándose para el día 15 de noviembre de 2010. (Folio 118 y 119 del expediente).
En fecha 01/12/2010, el tribunal declara la nulidad de la certificación de secretaria, así como las actas de fecha 21 de octubre, 15 de noviembre y 25 de noviembre, todas del año 2010, en consecuencia se repone la causa al estado de notificar a la persona natural. (Folio 154 al 156 del expediente).
En fecha 06/12/2010, el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual apela al auto de fecha 01 de diciembre de 2010. (Folio 158 del expediente).
En fecha 09/12/2010, el tribunal oyó la apelación en ambos efectos, interpuesta por la parte demandada. (Folio 159 y 160 del expediente).
En fecha 14/12/2010, el Tribunal Superior Segundo dio por recibido y fijo audiencia para el día 19 de enero de 2011. (Folios 161 y 162 del expediente).
En fecha 19/01/2011, el Tribunal Superior Segundo declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmo el auto de fecha 01 de diciembre de 2010 por este juzgado y ordeno la prosecución de la causa al estado en que se encontraba. (Folios 165 y 166 del expediente).
En fecha 20/09/2016, el Tribunal Superior Segundo, acordó viso el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, ordeno remitir mediante oficio J.S 2º-845-11 la presente causa, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 182 y 183 del expediente).
En fecha 08/02/2011 La Sala de Casación Social dio por recibido el expediente y el día 03 de mayo de 2011 emitió pronunciamiento declarando inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. (Folios 185 al 189 del expediente).
En fecha 07/06/2011, el tribunal ordeno notificar al ciudadano MOISES BENCID BANCHILON. (Folios 192 y 193 del expediente).
En fecha 25/10/2016, el ciudadano RAMON TORRES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folio 194 del expediente).
En fecha 01/11/2011 ordeno cerrar y hacer la apertura de una segunda pieza del expediente, manteniendo su misma caratula (folio 201 del expediente).
En fecha 01/11/2011, se dictó auto donde el tribunal niega la solicitud dela parte actora de publicar el cartel de notificación en la cartelera del tribunal. (Folio 03 y 04 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 07/11/2011, la abogada VERONICA SALAZAR apelo al auto de fecha 01 de noviembre de 2011 y en fecha 09 de noviembre se dictó auto mediante el cual se oye apelación en un solo efecto. (Folios 05 y 06 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 24/02/2012, se dio por recibida las resultas de la apelación en un solo efecto, donde el Tribunal Superior Segundo declaro sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, revoco la decisión de este tribunal y repuso la causa. (Folios 09 y 50 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 20/03/2012, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora la abogada VERONICA SALAZAR en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y oficio al SAIME para que informara la dirección del ciudadano MOISES BARCHILON. (Folio 58 al 61 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 11/05/2017 se recibieron las resultas del exhorto con la dirección del ciudadano MOISES BARCHILON. (Folios 69 al 91 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 28/09/2012 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se ordenó librar nuevamente cartel de notificación, visto que el domicilio procesal se encontraba en caracas de ordeno librar exhorto y oficio. (Folios 92 al 96 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 20/02/2017, se dictó auto mediante el cual la juez NORKYS SOLORZANO se aboco a la presente causa y ordenó librar nuevamente cartel de notificación, visto que el domicilio procesal se encontraba en caracas de ordeno librar exhorto y oficio. (Folios 162 al 168 de la segunda pieza del expediente).
En fecha 01/06/2017, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios171 al 174 del expediente).
En fecha 09/05/2017, se dio por recibido resultas del exhorto con los carteles de notificación del ciudadano MOISES BARCHILON sin practicar (folio 175 al 190 de la II pieza del expediene). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido ocho (08) años y cuatro (04) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara las ciudadanas DAINA DESIREE AGUILERA, REINA LISBETH MARTINEZ, ELBA FLORENCIA BORGES, ANA ISABEL BONETT, DARSY YANETH MOLINA, DIANORA DEL VALLE GARCES y ZULAY MARGARITA LAMON, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-18.403.192, V-6.250.749, V-6.422.329, V-14.889.262, V-4.770.012, V-14.097.628, V-9.266.617 y V-6.840.806, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES DRA-MODA, C.A. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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