REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 3869-10

DEMANDANTE: AÑANGUREN KEY YOLANDA LEONOR y PANTOJA NICOLASA CORAZON, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-6.839.698 y V-6.839.993.

APODERADO JUDICIAL: LUISA AURELIA ROMERO y DORANIS PALACIOS YBARRA abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 41.522 y 105.612

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT BARESLAENCA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 10, Tomo 898 A, en fecha 26 de Abril de 2004.

ANGEL GONZALEZ, abogado inscrito en el inpreabogado Nº 84.423

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 02/11/2010, las abogadas LUISA AURELIA ROMERO y DORANIS PALACIOS YBARA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 41.522 y 105.612, en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas: AÑANGUREN KEY YOLANDA LEONOR y PANTOJA NICOLASA CORAZON, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 65 del expediente).

En fecha 02/11/2010 este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarla por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno librar boleta de notificación. (Folio 66 al 68 del expediente).

En fecha 21/01/2011, el ciudadano JOHAN MARTINEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación, debidamente practicada.

En fecha 25/01/2011 la abogada DORANIS PALACIOS YBARA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, presentó Escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual subsana el libelo de demanda. (Folio 71 al 76 del expediente).

En fecha 25/01/2011 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El juzgado se abstiene de librar cartel de notificación a la parte demandada hasta que la parte actora señale el nombre del representante legal. (Folio 77 del expediente).

En fecha 03/02/2011 la abogada DORANIS PALACIOS YBARA, consigno los datos del ciudadano ARLINDO GOMES como ENCARGADO de la entidad de trabajo demandada. (Folio 78 del expediente).

En fecha 04/02/2011 este tribunal ordeno librar cartel de notificación correspondiente a la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT BARESLAENCA, C.A., en la persona del ciudadano ARLINDO GOMES en su carácter de ENCARGADO. (Folio 79 y 80 del expediente).

En fecha 28/02/2011 el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó cartel de notificación debidamente practicado. (Folios 81 y 82 del expediente).

En fecha 21/03/2011 se celebró la audiencia preliminar y se prolongó para el día 14 de abril de 2011 a las 10:30 a.m. (Folio 84 al 85 del expediente).

En fecha 14/04/2011 se celebró la audiencia de prolongación y se declaró concluida (Folio 103 al 104 del expediente).

En fecha 28/04/2011 se remitió expediente de una pieza constante de 117 folios a los fines de que sea distribuido por ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio (Folios 117 del expediente).

En fecha 05/05/2011 comparece la abogada DORANIS PALACIOS YBARA, mediante diligencia desiste del procedimiento. (folio 120 del expediente)

En fecha 10/05/2011 el Tribunal Cuarto De Juicio homologa el desistimiento interpuesto por la ciudadana DORANIS PALACIOS YBARA abogada de la parte actora. (Folio 121 del expediente).

En fecha 09/02/2012 el Tribunal dio por recibido expediente proveniente del Tribunal Cuarto De Juicio mediante oficio Nº 1629-12 de fecha 06 de febrero de 2012. (folio 136 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido trece (13) años y siete (07) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara las ciudadanas AÑANGUREN KEY YOLANDA LEONOR y PANTOJA NICOLASA CORAZON, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-6.839.698 y V-6.839.993., contra la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT BARESLAENCA, C.A. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.