REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 4539-11.
DEMANDANTE: MARTIN E. FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-3.252.387
APODERADO JUDICIAL: JESUS A. GONZALEZ abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: El ciudadano LUIS HENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.401.793.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 10/09/2012, el abogado JESUS A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MARTIN E. FLORES, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 33 del Expediente)
En fecha 12/01/2012, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folio 34 y 35 del expediente).
En fecha 06/02/2012 se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, escrito del abogado JESUS A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual procede a subsanar el libelo de demanda. (Folio 36 al 61 del expediente)
En fecha 08/02/2012 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada, el ciudadano LUIS HENRIQUE MARTINEZ, plenamente identificado como parte demandada, para que comparecieran a la audiencia preliminar, ordenando para esto librarse exhorto a la cuidad de caracas. (Folio 62 y 67 del expediente).
En fecha 09/04/2012 este Tribunal recibió las resultas de exhorto signado con el numero AP21-C-2012-001007 (nomenclatura del tribunal remitente) por lo que se ordenó su incorporadas al expediente (folio 69 al 82 del expediente
En fecha 26/11/2013, el abogado JESUS A. GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a solicitar, visto la consignación negativa de los carteles de notificación, que los mismos fueran fijados en la puerta del domicilio de la parte demandada (folio 195 del expediente), siendo negado lo solicitado en fecha 28 de noviembre de 2013, por la juez suplente del tribunal, abga. Lismar Teran por cuanto lo señalado por el alguacil, fue que no pudo ubicar la dirección de la parte demandada. (Folio 196 y 197 del expediente).
En fecha 19/06/2014, la juez suplente Abg Caridad Galindo, procedió abocarse al conocimiento de la causa y ordeno se librara cartel de notificación a la parte demandada (folio 225 al 230 del expediente)
En fecha 06/ 08/ 2014, el tribunal recibió las resultas de exhortos signado con el numero AP21-C2014-004361 (nomenclatura del tribunal remitente) y se ordenó su incorporación al expediente (folio 231 al 244 del expediente).
En fecha 06/10/2014, la juez titular del tribunal, procedió abocarse al conocimiento de la causa, visto su incorporación a sus funciones habituales, una ves disfrutadas sus vacaciones judiciales. En fecha 14/10/2014, el tribunal acordó la publicación de la parte demandada por cartel de notificación de prensa y se ordenó librarse los mismos (folio 245 y 246 del expediente)
En fecha 14/03/2016 el tribunal dio por recibida las resultas de exhortos signado con el numero AP21-C-2016-000352 y ordeno su incorporación al expediente. (Folio 265 al 278 del expediente)
En fecha 17/05/2016 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, del abogado JESUS A. GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se certifique la notificación practicada a la parte demandada, para que tenga lugar la audiencia preliminar (folio 279 del expediente).
En fecha 30 de mayo de 2016, la juez del tribunal negó lo solicitado, por cuanto la notificación consignada cursante al folio 276 no cumple las formalidades de ley (Folio 280 del expediente).
En fecha 31 de mayo de 2016, el tribunal ordenó la apertura de la segunda pieza del expediente, por encontrarse la primera muy voluminosa (folio 281 de la I pieza y 01 de la II pieza del expediente.)
En fecha 08/11/2016 el tribunal dio por recibida resultas de exhorto signada con el numero AP21-C-2015-00481 (nomenclatura del juzgado remitente) y se ordenó su incorporación al expediente (folio 02 al 12 de la II pieza del expediente)
En fecha 18/02/2022 me aboque al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a las partes, a los fines de la prosecución de la causa (folio 13 al 17 de la II pieza del expediente).
En fecha 08/03/2022, el alguacil del tribunal Johan Lopez, procedió a consignar el recibido del oficio dirigido a la U.R.D.D del circuito judicial de caracas (folio 18 y 19 de la II pieza del expediente).
En fecha 16/03/2022, el alguacil del tribunal Johan López, procedió a consignar “sin practicar Boleta de Notificación, dirigida a la parte actora (folio 20 al 22 de la II pieza del expediente).
En fecha 24/05/ 2022, el tribunal dio por recibida el exhorto signado con el numero AP”!-C-2022-000175, proveniente de los tribunales laborales de caracas, en la cual se consigna cartel sin practicar dirigido a la parte demandada, por lo que se ordenó su incorporación al expediente. (Folio 23 al 38 de la II pieza del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento,. Que a la fecha, ha transcurrido (03) años, cuatro (04) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MARTIN E. FLORES venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-3.252.387, contra el ciudadano LUIS HENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.401.793. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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