REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 4813-12.

DEMANDANTE: JOSE IGNACIO AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.066.681

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE PARACO MORALES, MORELBA MATOS DE HERRERA Y MIRIAN BERRIOS VASQUEZ abogados inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 54.241, 57.408 y 45.709 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: El ciudadano LUIS ABALO TORRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.966.710

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 18/06/2012, los abogados ANTONIO JOSE PARACO MORALES, MORELBA MATOS DE HERRERA Y MIRIAN BERRIOS VASQUEZ abogados inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 54.241, 57.408 y 45.709 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: JOSE IGNACIO AVILA, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 02 al 18 del expediente)

En fecha 20/06/2012, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno su subsanación, por no llenar los requisitos de ley y se libró la boleta de notificación a la parte actora, para esto se ordenó librar exhorto a los tribunales de caracas (folio 19 al 22 del expediente).

En fecha 26/09/2012 se recibió las resultas del exhorto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, ordenando el tribunal su incorporación al expediente. (Folio 25 al 39 del expediente).

En fecha 09 de mayo de 2013, la parte actora procedió a subsanar el libelo de demandada, conforme lo ordenado por el tribunal (folio 46 al 58 del expediente).

En fecha 13/05/2013, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folio 59 al 64 del expediente).

En fecha 16/09/13 la Abg Lismar Barrios, en su condición de juez suplente, procedió abocarse al conocimiento de la causa y ordena de la revisión de las actas que conforman el expediente, visto que se encuentra paralizada, la notificar a la parte demandante, asi como agregar las resultas del exhorto signado con el nro. AP21-C-2013-003443 (folio 65 al 82 del expediente).

En fecha 04/11/2013 el tribunal da por recibido resultas de exhorto consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, signado con el numero AP21-C-2013-005572, ordenando su incorporación al expediente (folio 85 al 101 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (12) años, dos (02) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE IGNACIO AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.066.681, contra el ciudadano LUIS ABALO TORRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.966.710. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.