REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 4865-12
DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS CARTAYA, PABLO PEÑA , NICOLAS GONZALEZ, JHONNY UNAMO Y LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-8.745.240, V-4.212.706, V-6.645.700 y V-8.758.262.
APODERADO JUDICIAL: abogada LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.838.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: La entidad de trabajo JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A., inscrita ante el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal, en fecha 27 de junio de 1996, bajo el N° 48, Tomo 314-A-Sgdo.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 10/07/2012, la procuradora Abg. LILIBETH RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: LUIS CARTAYA, PABLO PEÑA, NICOLAS GONZALEZ, JHONNY UNAMO Y LUIS RODRIGUEZ, antes identificados como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 02 al 56 del expediente).
En fecha 12/07/2012 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada La entidad de trabajo entidad de trabajo JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A., (folio 57 y 58 del expediente).
En fecha 08/08/2012, el ciudadano JOHAN MARTINEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel Notificación debidamente firmado y sellado por la parte demandada entidad de trabajo JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A., (folio 59 y 60 del expediente).
En fecha 20/09/2012, el ciudadano RICARDO BLASCO, en su condición de Secretario de este Tribunal procede a certificar que se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar, (folio 62 del expediente).
En fecha 04/10/2012 se celebró la audiencia preliminar en la cual asistieron ambas partes, consignaron escritos de pruebas y de mutuo acuerdo acordaron la prolongación de la referida audiencia. (folio 63 al 65 del expediente).
En fecha 06/11/2012 se celebró la prolongación de la audiencia preliminar en la cual asistieron ambas partes y de mutuo acuerdo acordaron nuevamente la prolongación de la referida audiencia. (folio 70 al 71 del expediente).
En fecha 31/01/2013 se dictó auto por cuanto la ciudadana Juez se le otorgo reposo medico desde el 27/11/2012 hasta el 23/01/2013 y en virtud a perdida de la estadía de derecho se ordena la notificación de las partes y cumplida estas se reanudará la causa al estado en el cual se encontraba. (folio 72 al 75 del expediente).
En fecha 07/02/2013, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la representación judicial de la parte actora. (folio 76 y 77 del expediente).
En fecha 26/02/2013, el ciudadano RAMON TORRES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel Notificación debidamente firmado por la parte demandada entidad de trabajo JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A., (folio 78 y 79 del expediente).
En fecha 19/03/2013 se dictó auto fijando la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el 02 de mayo de 2013. (folio 80 del expediente).
En fecha 02/05/2013 se celebró la prolongación de la audiencia preliminar en la cual asistieron ambas partes y de mutuo acuerdo acordaron nuevamente la prolongación de la referida audiencia. (folio 81 y 82 del expediente).
En fecha 25/09/2013 la juez temporal Abg. LISMAR TERAN BARRIOS, se aboco al conocimiento de la presente causa y libro las respectivas notificaciones a las partes (folios 84 al 87 del expediente).
En fecha 10/10/2013, el ciudadano JOHAN MARTINEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación debidamente firmado por la representación judicial parte demandada JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A. (folio 88 y 89 del expediente).
En fecha 16/10/2013, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la representación judicial de la parte actora. (folio 90 y 91 del expediente).
En fecha 06/11/2013 se dictó auto fijando la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el 27 de noviembre de 2013. (folio 92 del expediente).
En fecha 27/11/2013 se celebró la prolongación de la audiencia preliminar en la cual asistieron ambas partes, en la cual se procedió a homologar el acuerdo transaccional presentado por la parte demandada y aceptado por la parte actora. (folio 95 al 97 del expediente).
En fecha 09/10/2014 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por la abogada LILIBETH RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual solicita se oficie a SUDEBAN a los fines de saber si la entidad de trabajo mantiene cuenta bancaria en alguna institución financiera. (folio 98 del expediente).
En fecha 14/10/2014 la juez del tribunal Abg. NORKYS SOLORZANO dicto auto en la cual se aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto la causa se encontraba suspendida desde el 24/03/2014 se ordena la notificación a la parte demandada entidad de trabajo JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A. (folios 99 al 101 del expediente).
En fecha 27/11/2014, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación sin practicar a la parte demandada JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A. (folio 102 al 104 del expediente).
En fecha 23/02/2015 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por la abogada LILIBETH RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual solicita se notifique nuevamente a la parte demandada. (folio 105 del expediente).
En fecha 24/02/2015 se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado por la parte actora y se ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación a la parte demandada entidad de trabajo JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A, (folio 106 al 107 del expediente).
En fecha 27/04/2015, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación sin practicar a la parte demandada JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A. (folio 108 al 110 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (10) años, cinco (05) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos LUIS CARTAYA, PABLO PEÑA , NICOLAS GONZALEZ, JHONNY UNAMO Y LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-8.745.240, V-4.212.706, V-6.645.700 Y V-8.758.262, contra la entidad de trabajo JARDINERIA SAN NICOLAS DE BARI, C.A. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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