REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 5115-13.

DEMANDANTE: DANIS MIGUEL CORDERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.018.324

APODERADO JUDICIAL: ISMALY TOVAR abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480

PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ALEFRAN 1990, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 10, tomo 42 en fecha 27-02-1997.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

• En fecha 11 de enero de 2013, la Procuradora del Trabajo ISMALY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIS MIGUEL CORDERO ESCALONA, parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, según folios (02 al 07) del expediente.
• En fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, conforme se evidencia en el folio (08) del expediente.
• En fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ALEFRAN 1990, C.A, parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, según folios 09 y 10 del expediente.
• Posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2013, el ciudadano JHOAN MARTINEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación sin practicar, según folios (13 al 16) del expediente.
• En fecha 23 de septiembre de 2013, la Juez Temporal ABG. LISMAR TERAN BARRIOS se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron respectivas boletas de notificación a las partes. cursante a los folios (17 y 18) del expediente.
• En fecha 01 de octubre de 2013 el ciudadano DENIS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación debidamente practicada según folios (19 al 20).
• En fecha 10 de marzo de 2022, la Juez Provisoria ABG. LILIBETH NASPE se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libró boleta de notificación a la parte actora. cursante a los folios (21 y 22) del expediente.
• En fecha 25 de abril de 2022 el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación debidamente practicada según folios (23 al 24) del expediente.
Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses sin que se haya impulsado la causa. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DANIS MIGUEL CORDERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.018.324, contra la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS ALEFRAN 1990 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 10, Tomo 42-A, de fecha 27 de febrero de 1997. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.