REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 5209-13

DEMANDANTE: El ciudadano NEOMAR ZAFRA ARANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-13.884.963.

APODERADO JUDICIAL: Los abogados AURA GARCÍA MEDRANDA Y ELICEO OLIVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.635 y 95.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL REY DEL LICOR 2010 C.A, inscrita ante el registro mercantil Tercero del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 59-A.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 26/02/2013, el abogado ELICEO OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NEOMAR ZAFRA ARANA, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 02 al 32 del expediente).

En fecha 28/02/2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó subsanar el libelo de la demanda y por cuanto la dirección de la parte actora se encuentra en caracas se libró boleta de notificación con exhorto a los tribunales laborales del área metropolitana de caracas. (folio 33 al 38 del expediente).

En fecha 19/03/2013, el ciudadano JOHNNY MORALES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Área metropolitana de Caracas, debidamente sellado y firmado. (folio 39 y 40 del expediente).

En fecha 15/04/2013 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, del abogado ELICEO OLIVER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de subsanación. (folio 41 al 76 del expediente).

En fecha 17/04/2013 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada La entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL REY DEL LICOR 2010 C.A. (folio 77 al 78 del expediente).

En fecha 23/04/2013 se dictó auto mediante el cual se da por recibido resulta de exhorto asunto N° AP21-C-2013-001878 proveniente del juzgado duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. (folio 79 al 92 del expediente).

En fecha 07/05/2013, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel Notificación sin Practicar dirigido a la parte demandada. (folio 93 al 97 del expediente).

En fecha 28/05/2013 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por la abogada AURA GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual solicita se notifique nuevamente a la parte demandada. (folio 98 del expediente).

En fecha 30/05/2013 se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado por la parte actora y se ordenó librar nuevamente Cartel de Notificación a la parte demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL REY DEL LICOR 2010 C.A. (folio 99 al 101 del expediente).


En fecha 23/09/2013 la juez temporal abg. LISMAR TERAN BARRIOS, se aboco al conocimiento de la presente causa y libro las respectivas notificaciones a las partes (folios 102 al 105 del expediente).

En fecha 02/10/2013, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Área metropolitana de Caracas, debidamente sellado y firmado. (folio 106 y 107 del expediente).

En fecha 04/11/2013 se dictó auto mediante el cual se da por recibido resulta de exhorto asunto N° AP21-C-2013-005673 proveniente del juzgado trigésimo tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. (folio 108 al 121 del expediente).

En fecha 05/11/2013 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por el abogado ELICEO OLIVIER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en cual solicita se notifique nuevamente a la parte demandada. (folio 122 del expediente).

En fecha 08/11/2013 se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado por la parte actora y se ordenó librar nuevamente Cartel de Notificación a la parte demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL REY DEL LICOR 2010 C.A. (folio 123 y 124 del expediente).

En fecha 23/01/2014, el ciudadano JOHAN MARTINEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel Notificación sin Practicar dirigido a la parte demandada DISTRIBUIDORA EL REY DEL LICOR 2010 C.A. (folio 125 al 128 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (11) años, nueve (09) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano NEOMAR ZAFRA ARANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-13.884.963., contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA EL REY DEL LICOR 2010 C.A. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.