REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5263-13.
DEMANDANTE: ANNMARY DAYANA MONSOALVE RODRIGUEZ, JULIO MANUELÑ LOPEZ CENTENO, JOSE EVELIO GUTIERREZ GUZMAN Y PEDRO MIGUEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de Identidad números: V-17.652.649; V-3.568.291, V-3.711.648; V-4.765.020
APODERADO JUDICIAL: Procuradora del trabajo OLIBETH MILANO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.263.116 inscrita en el ipsa 89.031
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “COLECTIVOS BRIPAZ C.A .” inscrita en el Registro Mercantil Segundo Del Estado Miranda en fecha 13-02-1986, bajo el Nº 26, tomo 28-A-SGDO.y solidariamente RESPONZABLE DE VENEZUELA, Registro Mercantil Segundo Del Estado Miranda en fecha 12-04-1960, bajo el Nº 07, tomo 16-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL:
NO CURSA EN AUTOS
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 11/11/2012, la Procuradora del trabajo, OLIBETH MILANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.03, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ANNMARY DAYANA MONSOALVERODRIGUEZ, JULIO MANUELÑ LOPEZ CENTENO, JOSE EVELIO GUTIERREZ GUZMAN Y PEDRO MIGUEL GONZALEZ , mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros° V-17.652.649; V-3.568.291, V-3.711.648; V-4.765.020, identificados como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, contra la entidades de Trabajo: COLECTIVOS BRIPAZ C.A y solidariamente RESPONZABLE DE VENEZUELA y AEROEJECUTIVOS MARY C.A
En fecha 22/03/2013 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folios 02 al 39 del expediente).
En fecha 22/03/2013, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y se libró el respectivo cartel de notificación a la parte actora (folio 40 y 41 del expediente).
En fecha 26/04/2013, el ciudadano JOHNNY MORALES en su condición de alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación, debidamente practicada a la parte actora. (Folio 42 y 43 del expediente).
En fecha 26/04/2013 La Procuradora del Trabajo Olibeth Milano, procedió a subsanar el libelo de demanda. Siendo admitida por el tribunal en fecha 02 de mayo de 2013, quien ordeno emplazar a las parte demandadas mediante cartel de notificación. (Folio 44 al 49 del expediente)
En fecha 15/05/2013, el ciudadano DENNIS CHAVEZ en su condición de alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación, debidamente practicada a la parte demandada RESPONZABLE DE VENEZUELA C.A. (Folio 50 y 51 del expediente), asimismo consigno sin practicar, los carteles de notificación dirigida a AEROEJECUTIVO MARY C.A y COLECTIVO BRIPAZ C.A (Folio 52 al 59 del expediente)
En fecha 16 de Diciembre de 2014 la juez del tribunal abga NORKYS SOLORZANO una vez incorporada de sus vacaciones correspondiente al periodo 2013-2014, dicto auto ordenando ser notificada la parte codemandada RESPONZABLE DE vENEZUELA, por encontrarse la presente causa paralizada ( Folio 69 al 71 del expediente)
En fecha 27/02/2015, el ciudadano DENNIS CHAVEZ en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, debidamente practicada a la entidad de trabajo demandada, Responsable de Venezuela (folio 72 y 73 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido DIEZ (10) años y SIETE (07) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos: ANNMARY DAYANA MONSOALVE RODRIGUEZ, JULIO MANUELÑ LOPEZ CENTENO, JOSE EVELIO GUTIERREZ GUZMAN Y PEDRO MIGUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nros: V-17.652.649; V-3.568.291, V-3.711.648; V-4.765.020, contra las Sociedades Mercantiles “COLECTIVOS BRIPAZ C.A y solidariamente RESPONZABLE DE VENEZUELA y AEROEJECUTIVOS MARY C.A. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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