REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7°-5304-13

DEMANDANTE: GABRIEL JOSE VEGAS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.955.679

APODERADO JUDICIAL: MARISOL VERA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646. Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: DISTRIBUIDORA LA GRAN CEIBA 3000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 05, tomo 167 A-Cto de fecha 10-11-2009.

MIGUEL ANGEL GAIZAQ MORO Y MIGUEL ANGEL GAIZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-5.694.390 y V-14.868.550, respectivamente.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

En fecha 25 de abril de 2013, la Procuradora del Trabajo MARISOL VERA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial del GABRIEL JOSE VEGAS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.955.679, parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. (folio del 06 al 29 del expediente )
• En esa misma fecha, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, conforme se evidencia en los folio 30 del expediente.
• En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA GRAN CEIBA 3000, C.A parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, según folios 31 y 32 del expediente.
• Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación Sin Practicar, según folio 33 al 36 del expediente.

En fecha 30 de septiembre de 2013, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designo a la ABG. LISMAR TERAN BARRIOS, como Jueza temporal del juzgado séptimo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolivariano de miranda con sede en Guarenas, en virtud del reposo Pre-Post Natal, prescrito a la ciudadana NORKIS SOLORZANO, Juez titular de este Tribunal, en virtud de ello, la Juez mencionada se aboca al conocimiento de la presente causa, se ordena notificar a la parte demandante y se fija el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación(folio 37 y 38 del expediente)

En fecha 11 de octubre de 2013, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación en la sede de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Miranda, debidamente practicada. (Folio 39 del expediente).

En fecha 08 de octubre de 2014, la ciudadana Abogada NORKIS SOLORZANO, en ese momento juez titular de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, una vez reincorporada al ejercicio habitual de sus funciones. (Folio 43 del expediente). Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido once (11) años, sin que se haya impulsado la causa. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GABRIEL JOSE VEGAS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.955.679, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA GRAN CEIBA 3000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 05, tomo 167 A-Cto de fecha 10-11-2009. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.