REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5332-13
DEMANDANTE: FEDERICO ALEJANDRO AVENDAÑO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.645.079
APODERADO JUDICIAL: YDALMI FARIAS abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: INSTALACIONES LIMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el N° 48, tomo 991-A de fecha 02 de noviembre de 2004.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
• En fecha 29 de abril de 2013, la Procuradora del Trabajo YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FEDERICO ALEJANDRO AVENDAÑO ACOSTA, parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, según folios (02) al (07) del expediente.
• En esta misma fecha, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, conforme se evidencia en el folio (08) del expediente.
• En fecha 02 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar a la entidad de trabajo INSTALACIONES LIMA, C.A., parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, según folios (09 y 10) del expediente.
• Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación debidamente practicado, según folios (11 y 12) del expediente.
• En fecha 28 de mayo de 2013, la juez del tribunal abgda. Norkys Solorzano ordeno la Certificación conforme al orden llevado por el Libro de control de secretaría a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Según folio (13) del expediente.
• En fecha 16 de diciembre de 2014 la Juez Titular ABG. NORKYS SOLORZANO se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron respectivas Boletas de Notificación a las partes. cursante a los folios (17 al 19) del expediente.
• En fecha 25 de febrero de 2014 el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación sin practicar según folios (20) al (22).
Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido once (11) años y cinco (05) meses sin que se haya impulsado la causa. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO incoara el ciudadano FEDERICO ALEJANDRO AVENDAÑO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.645.079, contra la entidad de trabajo “INSTALACIONES LIMA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda bajo el N° 48, tomo 991-A de fecha 02 de noviembre de 2004 ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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