REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5385-13.
DEMANDANTE: RAMON IGNACIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-8.746.210
APODERADO JUDICIAL: CLAUDIA CASTRO procuradora de trabajadores abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: Sociedad Mercantil FELINOS SHOP, C.A., inscrita en el registro mercantil IV del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/03/2007, bajo el Nº 70, tomo 17-A-Cto.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 14/06/2013, la abogado CLAUDIA CASTRO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: RAMON IGNACIO GONZALEZ, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En fecha 16-09-2013 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (FOLIO 02 AL 09 DEL EXPEDIENTE)
En fecha 18/09/2013, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folio 10 Y 11 del expediente).
En fecha 01/10/2013 se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, escrito de la abogada MARISOL VIERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual procede a subsanar el libelo de demanda. (folio 12 del expediente)
En fecha 03/10/2013 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada El ciudadano JOSE ELPIDELI ARELLANO SIERRA, titular de la cedula de identidad N° V-6.840.793, para que compareciera a la audiencia preliminar. (Folio 13 y 14 del expediente).
En fecha 22/10/2013, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (11) años, once (11) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAMON IGNACIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-8.746.210, contra la Sociedad Mercantil FELINOS SHOP, C.A.,.. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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