REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5523-13.
DEMANDANTE: El ciudadano EFRAIN JOSÉ CORTESIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.093.600
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: La entidad de trabajo GRUPO INCOAR C.A, RIF No. J-30850258.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 08/10/2013, el ciudadano EFRAIN JOSÉ CORTESIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.093.600, como parte actora, asistido por la abogada ERIKA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad.
En fecha 09/10/2013, este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada la entidad de trabajo GRUPO INCOAR C.A, en la persona de YORDI FERRER en su carácter de representante legal, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 07 y 08 del expediente).
En fecha 21/10/2013, el ciudadano EFRAIN JOSÉ CORTESIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.093.600, como parte actora, asistido por la abogada ERIKA DÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175 y mediante diligencia consignó PODER APUD ACTA. Asimismo, fue certificado por secretaría que dicho acto fue realizado en su presencia. (Folio 09 y 10 del expediente)
En fecha 04/02/2013, el ciudadano Aldo Carvajal, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar de la parte demandada. (Folio 11 al 14 del expediente)
En fecha 20/07/2015 la juez del tribunal, ABG. NORKYS SOLORZANO dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 15 del expediente)
Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (10) años, siete (01) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EFRAIN JOSÉ CORTESIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.093.600, contra La entidad de trabajo GRUPO INCOAR C.A, RIF No. J-30850258. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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