REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5611-13
DEMANDANTE: Ciudadano FELIPE PORRAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-4.269.104.
APODERADO JUDICIAL: abogada JOEL SIMON QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.041.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: La entidad de trabajo GUARDIANES VIGIMAN C.A., inscrita ante el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el N° 45, Tomo 16-A-Sgdo.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 10/12/2013, la abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano FELIPE PORRAS HERNANDEZ, antes identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. Siendo recibida por este Tribunal la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 02 al 09 del expediente).
En fecha 13/12/2013 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante exhorto, cartel de notificación a la parte demandada La entidad de trabajo GUARDIANES VIGIMAN C.A., (folio 10 al 13 del expediente).
En fecha 23/01/2014, el ciudadano JHOAN FUENTES en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Oficio N° T7° 3726-13 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, debidamente practicado.(folio 14 y 15 del expediente)
En fecha 26/02/2014 se dictó auto mediante el cual se da por recibido resulta de exhorto asunto N° AP21-C-2014-00300 proveniente del juzgado décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. (folio 16 al 31 del expediente).
En fecha 11/03/2015 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por el abogado JOEL SIMON QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual consigna Poder Notariado ante la Notaria de Guatire del Municipio Zamora de fecha 11/03/2015 y debidamente firmado por el ciudadano Felipe Porras Hernández, para que surta sus efectos legales y a su vez se revoca a la ciudadana Procuradora de la Inspectoría del Trabajo y a sus Apoderados. (folio 32 al 36 del expediente).
En fecha 17/11/2015 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por el abogado JOEL SIMON QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.041, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, indicando se aboque a la presente causa y se libren las respectivas notificaciones a las partes. (folio 37 del expediente).
En fecha 26/11/2015 se dicta auto acordando lo solicitado y ordena mediante exhorto librar nuevo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo GUARDIANES VIGIMAN C.A (folio 39 al 44 del expediente).
En fecha 18/01/2016, el ciudadano ALBERTO HERRERA en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, consigno Oficio N° T7° 4772-15 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, debidamente practicado. (folio 43 y 44 del expediente)
En fecha 13/10/2016 se dictó auto mediante el cual se da por recibido resulta de exhorto asunto N° AP21-C-2016-000161 proveniente del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. (folio 45 al 61 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que, a la fecha, ha transcurrido (08) años, dos (11) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, incoara el Ciudadano FELIPE PORRAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-4.269.104., contra la entidad de trabajo GUARDIANES VIGIMAN C.A. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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