REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 5637-14.

DEMANDANTE: MEDINA LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.690.062.

APODERADO JUDICIAL: OLIBETH MILANO abogada procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: Entidad de Trabajo BELLO Y GUERRA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1972, bajo el N° 106, tomo 89-A-PRO.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 20/01/2014, la abogado OLIBETH MILANO abogada, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MEDINA LUIS ROBERTO, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 10 del expediente).

En fecha 22/01/2014 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada Entidad de Trabajo BELLO Y GUERRA, S.R.L, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 11 y 12 del expediente).

En fecha 10/06/2014, el ciudadano JHOAN FUENTES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 13 al 16 del expediente).

En fecha 11/06/2014 la abogado CARIDAD GALINDO, en su condición de Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud del reposo médico de la Juez titular.

En fecha 09/12/2014 la abogado NORKYS SOLORZANO, en ese momento en su condición de Juez, se aboco al conocimiento de la presente causa. Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento; a la fecha ha transcurrido (10) años y nueve (09) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MEDINA LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.690.062, contra la Entidad de Trabajo BELLO Y GUERRA, S.R.L. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.