REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5639-14
DEMANDANTE: FELIX VALOIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.226.506
APODERADO JUDICIAL: OLIBETH MILANO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: MARTHA LUZ MAESTRE BROCHERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.615.894
No cursa en autos
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 20/01/14, la abogado OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.031, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: FELIX VALOIS DIAZ, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 02 al 31 del expediente).
En fecha 22/01/14, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folio 32 y 33 del expediente).
En fecha 24/03/2014 se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, escrito de la abogado MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual procede a subsanar el libelo de demanda en esta misma fecha la juez Abg. Norkys Solorzano, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 34 y 35 del expediente).
En fecha 29/06/14 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada la ciudadana MARTHA LUZ MAESTRE BROCHERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.615.894 para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 40 y 41 del expediente).
En fecha 20/01/15, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación, sin practicar. (Folio 42 al 45 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (10) años, ocho (08) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE
LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FELIX VALOIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.226.506 contra la ciudadana MARTHA LUZ MAESTRE BROCHERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.615.894. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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