REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7°-5703-14

DEMANDANTE: RAFAEL RAMON PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683

APODERADO JUDICIAL: MARISOL VERA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646. Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:

SENTENCIA: FRANCISCO RAMON SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.048.440.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

En fecha 12/03/2014, la Procuradora del Trabajo MARISOL VERA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial del RAFAEL RAMON PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683, parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. En esa misma fecha, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (folios 02 al 33 del expediente)

En fecha 13/03/2013, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar al ciudadano FRANCISCO RAMON SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.048.440 parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, folios (34 y 35 del expediente).
En fecha 17/06/2014, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó cartel de notificación a la parte demandada Sin Practicar, folios (36 al 39 del expediente).

En fecha 20/06/2014, la juez suplente ABG. CARIDAD GALINDO, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 40 del expediente)

En fecha 02/07/2014, fue consignada diligencia insistiendo en la notificación de la parte demandada, el ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Olibeth Milano, en su carácter de parte actora. (Folio 41 del expediente)
En fecha 03/07/2014, el tribunal dictó auto acordando lo solicitado y ordeno librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada. (Folios 42 y 43 del expediente)
En fecha 05/08/2014, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a la parte demandada debidamente practicado, según consta en el (folio 45 del expediente).
En fecha 05/08/2014, la ciudadana secretaria procedió a certificar, que se cumplió los requisitos establecido en el artículo 126 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (Folio 45 del expediente)

En fecha 29/09/2014, la ciudadana juez Abg. NORKIS SOLORZANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, (Folio 47 del expediente)

En fecha 08/10/2014, el tribunal dictó auto, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10) día hábil a las 10:30 am. (Folio 50 del expediente)

En fecha 22/10/2014, se celebro la audiencia preliminar en donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores y de la incomparecencia de la parte demandada. La parte actora presento escritos de promoción de pruebas y el tribunal declaro la presunción de la admisión de los hechos. (Folios 51 al 53 del expediente).

En fecha 29/10/2014, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en cual se declara con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. (Folios 54 al 57 del expediente).

En fecha 07/11/2014, las partes consignaron escrito transaccional debidamente firmado por ellas, en la cual le ponen fin al presente expediente. (folio 60 al 62 del expediente)

En fecha 18/11/2014, el ciudadano JOHNNY MORALES, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por el experto contable, (Folio 63 y 64 del expediente).

En fecha 26/11/2014, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva HOMOLOGANDO EL ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO. (Folios 58 al 59 del expediente).


En fecha 16/12/2014, comparece por ante el Tribunal de este Circuito el ciudadano FRANCISCO RAMON SOSA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.048.440, parte demandada debidamente asistido por JUDITH ESCALONA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.232, quien mediante diligencia consigna cheque por la cantidad (Bs 20.000,00) a favor del ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683. (Folios 66 y 67 del expediente).

En fecha 04/03/2015, comparece por ante el Tribunal de este Circuito el ciudadano FRANCISCO RAMON SOSA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.048.440, parte demandada debidamente asistido por JUDITH ESCALONA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.232, quien mediante diligencia consigna cheque por la cantidad (Bs 5.000,00) a favor del ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683. (Folios 68 y 69 del expediente).

En fecha 07/04/2015, comparece por ante el Tribunal de este Circuito el ciudadano FRANCISCO RAMON SOSA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.048.440, parte demandada debidamente asistido por JUDITH ESCALONA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.232, quien mediante diligencia consigna cheque por la cantidad (Bs 5.000,00) a favor del ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683. (Folios 70 y 71 del expediente).

En fecha 12/05/2015, comparece por ante el Tribunal de este Circuito el ciudadano FRANCISCO RAMON SOSA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.048.440, parte demandada debidamente asistido por JUDITH ESCALONA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.232, quien mediante diligencia consigna cheque por la cantidad (Bs 5.000,00) a favor del ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683. (Folios 72 y 73 del expediente).

En fecha 22/07/2015, comparece por ante el Tribunal de este Circuito el ciudadano FRANCISCO RAMON SOSA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.048.440, parte demandada debidamente asistido por JUDITH ESCALONA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.232, quien mediante diligencia consigna cheque por la cantidad (Bs 5.000,00) a favor del ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683. (Folios 74 al 76 del expediente). Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido diez (10) años y dos (02) meses sin que se haya impulsado la causa. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-3.485.683, contra la persona natural ciudadano FRANCISCO RAMON SOSA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.