REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 5846-14.

DEMANDANTE: CARLOS DAVID ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-25.223.427.

APODERADO JUDICIAL: YDALMI FARIAS abogada procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970.

PARTE DEMANDADA:


APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: El ciudadano LUIS ALARCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.764.647.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 19/06/2014, la abogado YDALMI FARIAS abogada, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: CARLOS DAVID ROMERO GARCIA, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 32 del expediente).

En fecha 25/06/2014 este Tribunal se abstuvo de admitir la misma y ordena subsanarlo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y libro la respectiva boleta de notificación a la parte actora. (Folio 33 al 34 del expediente).

En fecha 28/07/2014 la abogado YDALMI FARIAS abogada, procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la cual subsana el libelo de demanda. (Folio 35 del expediente).

En fecha 30/07/2014 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada el ciudadano LUIS ALARCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.764.647, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 38 y 39 del expediente).

En fecha 12/08/2014, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 40 al 43 del expediente).

En fecha 09/12/2014 la abogado NORKYS SOLORZANO, en ese momento en su condición de Juez, se aboco al conocimiento de la presente causa. Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento; a la fecha ha transcurrido (10) años y nueve (09) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS DAVID ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-25.223.427, contra el ciudadano LUIS ALARCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.764.647. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.