REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5850-14.
DEMANDANTE: WILFREDO ALDEMARO URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-12.533.533
APODERADO JUDICIAL: YDALMI FARIAS abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970 Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
SENTENCIA: Entidad de Trabajo “SERVICIOS DE SEGURIDAD TERRY 2000, C.A”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 28 de julio del 2000 bajo el N° 66, Tomo 175-A SGDO.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 19/06/2014, la abogada YDALMI FARIAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de Procuradora de Trabajadores actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: WILFREDO ALDEMARO URBINA URBINA, plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 51 del expediente)
En fecha 25/06/2014, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folio 52 y 53 del expediente).
En fecha 28/07/14 Abogada YDALMI FARIAS, inscrita bajo el Inpreabogado N° 156.970 en su carácter de procuradora de trabajadores procediendo en su carácter de representante judicial de la parte demandante presenta subsanación del libelo (folio 54 del expediente). En esta misma fecha el ciudadano alguacil ALDO CARVAJAL consigno un (01) folio útil, de la Boleta de Notificación, por cuanto hizo entrega a la ciudadana representante judicial de la parte demandante. (Folio 54 al 56 del expediente).
En fecha 30/07/2014 este juzgado procedió admitir la demanda, conforme el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno librar los carteles de notificación a la parte demandada (folio 57 y 58 del expediente).
En fecha 12 de agosto de 2014, el ciudadano alguacil ALDO CARVAJAL consigno tres (03) folio útil, correspondiente al Cartel de Notificación, sin practicar por no ubicar a la demandada (folio 59 al 62 del expediente).
En fecha 23/10/14 consta diligencia suscrita por el ciudadano WILFREDO ALDEMARO URBINA URBINA, asistido por la Procuradora YDALMI FARIAS quien solicito se notificara a la entidad de trabajo demandada en una nueva dirección.( Folio 63 de expediente).
En fecha 24/10/14 consta en el expediente, auto donde se deja constancia que en fecha 16 de septiembre de 2014, la ciudadana NORKIS SOLORZANO, en ese entonces la Juez del tribunal, se incorporó al ejercicio habitual de sus funciones y demás obligaciones (folio 64 del expediente)
En fecha 30/10/14 vista la diligencia de fecha 23/10/14 el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena a librar cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 65 al 66 del expediente).
En fecha 05/12/14 consta diligencia suscrita por la abogada YDALMI FARIAS, en su carácter de apoderada de la parte actora quien expone sustituyo y me reservo el derecho de seguir conociendo la causa en virtud al poder conferido ampliamente y suficiente en todas y cada una de sus partes a la abogada FABIOLA GOMEZ, inscrita bajo el Inpreabogado N° 76.864. (Folio 67 y 68 del expediente).
En fecha 19 de febrero de 2015 el ciudadano alguacil ALDO CARVAJAL consigno, tres (03) folios útiles, del Cartel de Notificación, sin practicar por no ubicar a la demandada (folio 63 al 66 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (10) años, siete (07) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano WILFREDO ALDEMARO URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-12.533.533, contra la Entidad de Trabajo “SERVICIOS DE SEGURIDAD TERRY 2000, C.A”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 28 de julio del 2000 bajo el N° 66, Tomo 175-A SGDO. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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