REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5929-14.
DEMANDANTE: GONZALO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.220.492.
APODERADO JUDICIAL: FABIOLA GOMEZ abogada procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: La Entidad de Trabajo INGENIERIA Y CONSTRUCCION FF COMPAÑÍA ANONIMA (INCOFF, C.A), inscrita en el registro Mercantil Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, San Fernando de Apure, bajo el N° 184, tomo III, de fecha 26 de agosto de 1991.
No cursa en autos.
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 08/08/2014, la abogado FABIOLA GOMEZ, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: GONZALO ESCALANTE, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 10 del expediente).
En fecha 12/08/2014 este Tribunal se abstuvo de admitir la misma y ordena subsanarlo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y libro la respectiva boleta de notificación a la parte actora. (Folio 11 al 12 del expediente).
En fecha 10/10/2014 la abogado FABIOLA GOMEZ, procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la cual subsana el libelo de demanda. (Folio 13 del expediente).
En fecha 13/10/2014 la abogado NORKYS SOLORZANO, en ese momento como Juez del tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, admitiendo la demandada en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada La Entidad de Trabajo INGENIERIA Y CONSTRUCCION FF COMPAÑÍA ANONIMA (INCOFF, C.A), para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 14 al 16 del expediente).
En fecha 19/02/2015, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 17 al 20 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento; a la fecha ha transcurrido (10) años y siete (07) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GONZALO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.220.492, contra la Entidad de Trabajo INGENIERIA Y CONSTRUCCION FF COMPAÑÍA ANONIMA (INCOFF, C.A). ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
|