REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 5934-14

DEMANDANTE: El ciudadano LETICIA CLARET TAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.018.154.

APODERADO JUDICIAL: La procuradora de trabajadores Abg. YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.970.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La entidad de trabajo INVERSIONES JERUS, S.R.L, inscrita ante el registro mercantil Tercero del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 59-A.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 16/09/2013, La procuradora de trabajadores Abg. YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.970, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: LETICIA CLARET TAGUARIPANO, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. (folio 02 al 40 del expediente).

En fecha 22/09/2014 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 41 del expediente).

En fecha 23/09/2013 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, Cartel de Notificación a la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES JERUS, S.R.L. (folio 42 y 43 del expediente).

En fecha 18/12/2014, el ciudadano JOHNNY MORALES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel Notificación sin Practicar dirigido a la parte demandada. (folio 46 al 49 del expediente).

En fecha 27/01/2015 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por la abogada YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.970, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual solicita se notifique nuevamente a la parte demandada. (folio 50 del expediente).

En fecha 03/02/2015 se dictó auto, acordando lo solicitado por la parte actora y se ordenó librar nuevamente Cartel de Notificación a la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES JERUS, S.R.L. (folio 51 y 52 del expediente).

En fecha 25/02/2015, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel Notificación sin Practicar dirigido a la parte demandada. (folio 53 al 56 del expediente).

En fecha 17/03/2015 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia suscrita por la abogada YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.970, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual solicita se notifique nuevamente a la parte demandada. (folio 57 del expediente).

En fecha 19/03/2015 se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado por la parte actora y se ordenó librar nuevamente Cartel de Notificación a la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES JERUS, S.R.L. (folio 58 y 59 del expediente).

En fecha 31/07/2015, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel Notificación sin Practicar dirigido a la parte demandada. (folio 60 al 63 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (10) años, dos (02) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LETICIA CLARET TAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.018.154., contra la entidad de trabajo INVERSIONES JERUS, S.R.L. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.