REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7°-5941-14
DEMANDANTE: ALAIN HERNAN MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.644.044.
APODERADO JUDICIAL: MARISOL VERA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646. Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
SENTENCIA: TECNOLOGIA CIMA 24, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 02, tomo 25 A-Sdo de fecha 05-02-2010.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
En fecha 17/09/2014, la Procuradora del Trabajo MARISOL VERA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial del ALAIN HERNAN MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.644.044., parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. En esa misma fecha, este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (cursante en los folios 02 al 28 del expediente)
En fecha 22/09/2014, este Tribunal recibió la demanda, lo cual admitio en fecha 23/09/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar TECNOLOGIA CIMA 24, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, bajo el número 02, tomo 25 A-Sdo de fecha 05-02-2010 parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, folios (cursante en los folios 29 al 31 del expediente).
En fecha 13/10/2014, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a la parte demandada Sin Practicar, (cursante a los folios 34 al 37 del expediente).
En fecha 24/10/2014, comparece por ante el Tribunal de este Circuito, la Procuradora del Trabajo MARISOL VERA abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALAIN HERNAN MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.644.044, mediante diligencia solicita se deje sin efecto la notificación ya que la misma no se encuentra en la zona de Guatire y sea notificada mediante exhorto a la ciudad de caracas. (Folio 38 del expediente).
En fecha 27/10/2014, se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado y ordeno librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada mediante exhorto (cursante desde los folios 39 al 42 del expediente)
En fecha 09/12/2014, el ciudadano JOHNNY MORALES, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó oficio N°T7°-4110-14 a la URDDD área Metropolitana de Caracas, según (consta en los folios 45 y 46 del expediente)
En fecha 25/02/2015, se da por recibido resultas de exhorto. (Folios 47 al 64 del expediente).
En fecha 04/05/2015, se da por recibido resultas de exhorto. (Folios 65 al 78 del expediente).
En fecha 22/05/2015, se dictó auto en el cual se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 16 de junio de 2015 (folio 80 del expediente)
En fecha 21/09/2015, la Abg. NORKIS SOLORZANO, quien para el momento juez del tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, y fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10) día hábil. (Folio 81 al 84 del expediente).
En fecha 23/11/2015, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a la parte demandada Sin Practicar, (cursante a los folios 85 al 87 del expediente). Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido diez (10) años, sin que haya impulso procesal de las partes en la presente causa. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALAIN HERNAN MIJARES, contra la entidad de Trabajo TECNOLOGIA CIMA 24, C.A. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
|