REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 5987-14
DEMANDANTE: MIRNA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-12.023.533
APODERADO JUDICIAL: YDALMI FARIAS abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: Entidad de Trabajo LUNCHERIA RESTAURANT DOÑA ISABEL P.F,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo N° 45, Tomo 183-A-VII, de fecha 2001.
SIN REPRESENTACION JUDICIAL
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 15/10/14, la abogado YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.970, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MIRNA DEL VALLE GUERRA, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 y 32 del expediente).
En fecha 17/10/14 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, Cartel de Notificación a la parte demandada Entidad de trabajo LUNCHERIA RESTAURANT DOÑA ISABEL PF, C, A, para que compareciera a la audiencia preliminar. (Folio 33 y 34 del expediente).
En fecha 26/11/14 el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación dirigido a la entidad de trabajo LUNCHERIA Y RESTAURANT DOÑA ISABEL P.F, C.A SIN PRACTICAR (folios 35 al 37 del expediente)
En fecha 08/05/2015, la apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia solicitando se practique nuevamente la notificación a la Sociedad Mercantil demandada LUNCHERIA RESTAURANT DOÑA ISABEL PF,C.A (folio 45 del expediente).
En fecha 13/05/2015 se dictó auto en el cual se acordó lo solicitado y libro nuevo Cartel de Notificación. (Folio 46 y 47 del expediente).
En fecha 04/08/15 el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Cartel de Notificación dirigido a la entidad de trabajo LUNCHERIA Y RESTAURANT DOÑA ISABEL P.F, C.A sin practicar. (Folio 48 al 51 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido (10) años, un (01) mes, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MIRNA DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.023.533 contra la entidad de trabajo LUNCHERIA Y RESTAURANT DOÑA ISABEL PF,C.A . ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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