REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6178-15.

DEMANDANTE: CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.985.724.

APODERADO JUDICIAL: LILIBETH RAMIREZ abogada procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838.

PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: El ciudadano ABRAHAN ALEXANDER USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.419.469.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 12/03/2015, la abogado LILIBETH RAMIREZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN MORELA SOLORZANO, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (Folio 02 al 11 del expediente).

En fecha 16/03/2015 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada, al ciudadano ABRAHAN ALEXANDER USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.419.469, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 12 y 13 del expediente).

En fecha 04/05/2015, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó constancia de visita. (Folio 14 del expediente).

En fecha 07/05/2015, la abogado LILIBETH RAMIREZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual insistió en la notificación a la parte demandada. (Folio 15 del expediente).

En fecha 12/05/2015, se dictó auto informando a la parte actora que en esa misma fecha se giraron instrucciones a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que practique nuevamente la notificación de la parte demandada. (Folio 16 del expediente).

En fecha 18/09/2015, la abogado FABIOLA GOMEZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual solicito se libre nuevamente cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 17 del expediente).

En fecha 24/09/2015, se dictó ordenando oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que informara a este Despacho sobre el estado de la notificación dirigida a la parte demandada. (Folio 18 del expediente).

En fecha 20/01/2016, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 20 al 23 del expediente).

En fecha 20/09/2016, la abogado LILIBETH RAMIREZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual indica uno nueva dirección para librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 24 del expediente).

En fecha 23/09/2016 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se ordenó librar nuevamente cartel de notificación. (Folios 25 y 26 del expediente).

En fecha 25/10/2016, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 27 al 30 del expediente).
En fecha 10/01/2017, la abogado FABIOLA GOMEZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual solicita e insiste en la notificación a la parte demandada. (Folio 31 del expediente).

En fecha 13/01/2017 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se ordenó librar nuevamente cartel de notificación. (Folios 32 y 33 del expediente).

En fecha 25/10/2016, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 34 al 37 del expediente).

En fecha 10/01/2017, la ciudadana CARMEN ESCOBAR asistida por la abogado FABIOLA GOMEZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual solicita librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada y se habilite el tiempo necesario. (Folio 38 del expediente).

En fecha 11/05/2017 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se ordenó librar nuevamente cartel de notificación. (Folios 39 y 40 del expediente).

En fecha 01/06/2017, el ciudadano DENNIS CHAVEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 43 al 46 del expediente).

En fecha 20/09/2017, la abogado LILIBETH RAMIREZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual solicita librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada. (Folio 47 del expediente).

En fecha 21/09/2017 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se ordenó librar nuevamente cartel de notificación. (Folios 48 y 49 del expediente).

En fecha 10/10/2017, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 50 al 53 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido siete (07) años y once (11) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.985.724, contra el ciudadano ABRAHAN ALEXANDER USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.419.469. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.