REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6219-15.

DEMANDANTE: CARMEN MORELA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-8.748.701.

APODERADO JUDICIAL: CLAUDIA CASTRO abogada procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601.

PARTE DEMANDADA:


APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La ciudadana DEYSI MARIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.749.716.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 17/04/2015, la abogado CLAUDIA CASTRO procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN MORELA SOLORZANO, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (Folio 02 al 09 del expediente).

En fecha 21/04/2015 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada, la ciudadana DEYSI MARIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.749.716, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 10 y 11 del expediente).

En fecha 16/11/2015, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 12 y 15 del expediente).

En fecha 14/01/2016, la ciudadana CARMEN MORELA SOLORZANO, asistida por la abogado LILIBETH RAMIREZ procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, en su carácter de parte actora, presentó diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual solicito se procediera a notificar nuevamente a la parte demandada, habilitando el tiempo necesario para ello. (Folio 16 del expediente).

En fecha 14/01/2016 se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se ordenó librar nuevamente cartel de notificación. (Folios 17 y 18 del expediente).

En fecha 23/02/2016, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 19 al 22 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido nueve (09) años y seis (06) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana CARMEN MORELA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-8.748.701, contra la ciudadana DEYSI MARIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.749.716. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.