REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6248-15.

DEMANDANTE: MARIA MIGUELINA MENDOZA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.692.090.

APODERADO JUDICIAL: YDALMI FARIAS abogada procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970.

PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:

SENTENCIA: La Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GLALICE R.L, inscrita en el Registro Público de los municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 12, del año 2012.

No cursa en autos.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 19/05/2015, la abogado YDALMI FARIAS, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARIA MIGUELINA MENDOZA DUARTE, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. Siendo recibida por este Tribunal, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 29 del expediente).

En fecha 20/05/2014 este Tribunal se abstuvo de admitir la misma y ordena subsanarlo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y libro la respectiva boleta de notificación a la parte actora. (Folio 30 y 31 del expediente).

En fecha 03/06/2015, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó boleta de notificación, practicada. (Folios 32 al 33 del expediente).

En fecha 28/07/2015 la abogada NORKYS SOLORZANO, para ese entonces Juez del tribunal, se aboco al conocimiento de la causa, advierte el rompimiento de la estadía de derecho y ordena las notificaciones respectivas con el fin de reanudar la causa. (Folios 34 al 36 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento; a la fecha ha transcurrido diez (10) años y un (01) mes, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIA MIGUELINA MENDOZA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.692.090, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA GLALICE, R.L. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.