REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 6259-15.
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO JAIMES LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.679.987.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.492.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: La Entidad de Trabajo PROMOTORA EL CHAGUARAMAL 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 24, tomo 181-A-sgdo, de fecha 16 de septiembre de 2005.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 22/05/2015, el ciudadano JOSE ALEJANDRO JAIMES LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.679.987 asistido por el abogado JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.492, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. Siendo recibida en esa misma fecha por este Tribunal, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 12 del expediente).
En fecha 26/05/2015 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada La Entidad de Trabajo PROMOTORA EL CHAGUARAMAL 2005, C.A, para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 13 y 14 del expediente).
En fecha 04/08/2015, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar. (Folios 14 al 17 del expediente).
En fecha 11/08/2015 el ciudadano JOSE ALEJANDRO JAIMES LOZADA, asistido por el abogado JESUS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ, plenamente identificado como de la parte actora en la presente causa, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en la cual solicito el pronunciamiento del tribunal, sobre la consignación de los carteles realizado por el alguacil. (Folio 19 del expediente).
En esa misma fecha, el tribunal se pronunció sobre lo solicitado y ordeno librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada. (Folio 20 al 22 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento; a la fecha ha transcurrido diez (10) años y un (01) mes, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE ALEJANDRO JAIMES LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.679.987, contra la Entidad de Trabajo PROMOTORA EL CHAGUARAMAL 2005, C.A. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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