REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6273-15

DEMANDANTE: MILAGROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-16.283.544
APODERADO JUDICIAL: JOSE MAITA, abogado, venezolano, inscrito en el impreabogado bajo el nro 37.343
PARTE DEMANDADA:


Sociedad Mercantil CANTER COURT CN y Solidariamente C.A “IZCARAGUA COUNTRY CLUB” inscrita en el registro municipal del municipio plaza del estado miranda, en fecha 24/05/1979, bajo el Nº 42, tomo 2 Protocolo I.
APODERADO JUDICIAL:
NO CURSA EN AUTO
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 04/06/2015, la ciudadana MILAGROS RAMIREZ, antes plenamente identificadas como parte actora, asistida por el abogado JOSE MAITA, inscrito en el impreabogado bajo el nro. 37.343, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.(folio 02 al 10 del expediente)

En fecha 04/06/2015 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 11del expediente).

En fecha 20/07/2015, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, por no reunir los requisitos de ley, en consecuencia ordeno librar despacho saneador a la parte actora y libró su boleta de notificación (folio 12 y 13 del expediente).
En fecha 30/07/2015, la parte actora procedió mediante diligencia, subsanar el libelo de demanda (folio 14 y 15 del expediente)
En fecha 03/07/2015, el tribunal procedió admitir la demanda y ordeno emplazar a las partes demandadas, librando para esto carteles de notificación (folio 16 al 18 del expediente)
En fecha 16/11/2015, el ciudadano Dennis Chávez, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, “sin practicar” de la parte actora. (Folio 19 al 21 del expediente).
En fecha 25/11/2015, el ciudadano Aldo Carvajal, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, “sin practicar” de la parte demandada CANTER COURT CN C.A y debidamente practicado el de IZCARAGUA COUNTRY CLUB A.C. (Folio 22 AL 27 del expediente).
En fecha 14/03/2017, el tribunal ordeno librar nuevos carteles de notificación a las partes demandadas: CENTER COURT CN C.A en la persona de CESAR MEDINAS y a IZCARAGUA CONUNTRY CLUB A.C, en la persona de Luis Marcano. (Folio 48 al 50 del expediente).
En fecha 22/07/2017, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, debidamente practicado a IZCARAGUA COUNTRY CLUB A.C. y sin practicar a CENTER COURT CN C.A (Folio 51 AL 56 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido ocho (08) años y dos (02) meses, sin ninguna otra actuación procesal en el presenteexpediente; por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana: MILAGROS RAMIREZ, contra las entidades de trabajo CENTER COURT CN C.A. y solidariamente IZCARAGUA CONUNTRY CLUB A.C. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.