REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 6284-15

DEMANDANTE: ANA G. BASTIDAS S Y YELITZA B. BASTIDAS , venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nrosº V-20.594.185 y 18.403.484
APODERADO JUDICIAL: Procuradora del Trabajo MARISOL VIERA, abogada, venezolana, inscrita en el impreabogado bajo el nro 100.646
PARTE DEMANDADA:


Sociedad Mercantil “COLEGIO PRIVADO SUBURACA C.A.” inscrita en el registro mercantil primero del estado miranda, en fecha 07/10/2010, bajo el Nº 36, tomo 168-A.
APODERADO JUDICIAL:
NO CURSA EN AUTO
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 15/06/2015, la Procuradora del Trabajo Marisol Viera, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: ANA G. BASTIDAS S Y YELITZA B. BASTIDAS, antes plenamente identificadas como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.(folio 02 al 40 del expediente)

En fecha 20/07/2015 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 41del expediente).

En fecha 22/07/2015, este Tribunal admitió la demanda y libró el respectivo cartel de notificación a la parte demandada (folio 42 y 43 del expediente).
En fecha 28/01/2016, el ciudadano Luis Olivares, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación, sin practicar de la parte demandada. (Folio 44 al 47 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha, ha transcurrido nueve (09) años y siete (07) meses sin ninguna otra actuación procesal, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara las ciudadanas: ANA G. BASTIDAS S Y YELITZA B. BASTIDAS, contra la Sociedad Mercantil “COLEGIO PRIVADO SUBURACA C.A.” ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.