REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 6317-15.
DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA MACHADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.733.250.
APODERADO JUDICIAL: YDALMI FARIAS abogada procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: La Entidad de Trabajo SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
No cursa en autos.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 09/07/2015, la abogado YDALMI FARIAS, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MACHADO HERNANDEZ, antes plenamente identificada como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. (Folio 02 al 43 del expediente).
En fecha 20/07/2015 este Tribunal dio por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad (Folio 44 del expediente).
En fecha 22/07/2015 este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarla por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno librar boleta de notificación. (Folio 45 y 46 del expediente).
En fecha 25/11/2015 la abogado YDALMI FARIAS, procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó Escrito, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual subsana el libelo de demanda. (Folio 47 del expediente).
En fecha 27/11/2015 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada La Entidad de Trabajo SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, para esto libro exhorto a los tribunales laborales de caracas, así como oficios al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para que comparecieran a la audiencia preliminar. (Folio 48 y 54 del expediente).
En fecha 18/01/2016, el ciudadano ALBERTO HERRERA, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó acuse de recibo de los oficios dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y Ministerio Del Poder Popular Para La Educación, positiva. (Folios 55 y 58 del expediente).
En fecha 15/03/2016 el ciudadano VICENTE DEL NARDO, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó acuse de recibo de los oficios dirigidos a PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, positiva. (Folios 59 y 60 del expediente).
En fecha 13/10/2016 se dio por recibida las resultas del Exhorto provenientes del Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo Área Metropolitana de Caracas mediante Oficio N° 1191-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, resultando positivo el Cartel de notificación dirigido al SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. (Folios 61 al 74 del expediente).
En fecha 07/11/2016 la secretaria de este Juzgado certifico el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para comenzar a transcurrir el lapso concedido a las partes para la celebración de la audiencia Preliminar. (Folio 75 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido ocho (08) años y diez (10) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MACHADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.733.250, contra la Entidad de Trabajo SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. ASÍ SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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