REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7°-15-6325

DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.154.462

APODERADO JUDICIAL: ALICIA DUARTE DE TIRADO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442.

PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:

SENTENCIA: DARLING PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.144.139

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

En fecha 17/07/2015, ALICIA DUARTE DE TIRADO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.154.462, parte actora, presentó Libelo de Demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. (Folios 02 al 37 del expediente)

En fecha 20/07/2015, este Tribunal da por recibido el presente expediente. (folio38 del expediente).

En fecha 22/07/2015, visto el libelo de la demanda este Tribunal, se abstiene de admitirlo y ordena subsanarlo por no llenar los requisitos establecidos en el ordinal 4°- del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar a la demandante, a los fines de que realice la subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem (39 y 40 del expediente).
En fecha 30/07/2015, mediante escrito de reforma de la demanda cursante en el folio 41 del expediente, realizado por la ciudadana ALICIA DUARTE DE TIRADO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-19.154.462.
En fecha 03/08/2015, el Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó emplazar a la ciudadana DARLING PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.144.139, parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar, (cursante en los folios 42 y 43 del expediente).
En fecha 16/11/2015, el ciudadano DENNYS CHAVEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a la parte actora Sin Practicar, (folios 44, 45 y 46 del expediente).
En fecha 23/11/2015, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a la parte demandada debidamente practicado, según consta en los folios (47 y 48 del expediente.)

En fecha 09/12/2015, visto que estaba fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y por cuanto se encuentra pautada medida de embargo ejecutivo, es porque este tribunal difiere dicha audiencia para el día viernes 15/01/2016 a las 9:00 am.(folio 50 del expediente).

En fecha 15/01/2016, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar no compareció la parte actora, el tribunal procede a dictar sentencia en forma oral y decreta el desistimiento del proceso (folio desde el 51 al 53 del expediente).

En fecha 20/01/2016, comparece por ante el Tribunal de este Circuito, la ciudadana ALICIA DUARTE DE TIRADO, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia apela de la decisión dictada por este tribunal en fechan 15/01/2016. (Cursante en el folio 54 del expediente)

En fecha 26/01/2016, vista la diligencia de fecha 20/01/2016, mediante la cual, la ciudadana ALICIA DUARTE DE TIRADO, apoderada judicial de la parte actora apela de la decisión dictada por este tribunal en fechan 15/01/2016, este tribunal oye dicha apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior Segundo de esta circunscripción judicial. (Cursante en el folio 56 del expediente)

En fecha 28/01/2016, el Tribunal Superior Segundo de esta circunscripción judicial, da por recibido el presente expediente. (Folio 58 del expediente)
En fecha 05/02/2016, el Tribunal Superior Segundo de esta circunscripción judicial, dictó auto en el cual, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 01/03/2016 a las 11:30 am. (Cursante en el folio 61 del expediente).
En fecha 01/03/2016, el Tribunal Superior Segundo de esta circunscripción judicial, en la fecha fijada celebro la audiencia oral y publica, y declaro, con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y ordeno reponer la causa (Cursante en los folios 62 al 64 del expediente).
En fecha 16/03/2016, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta circunscripción judicial, ordeno la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo. (Folio 65 del expediente).
En fecha 18/03/2016, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibido el presente expediente. (Folio 67 del expediente).
En fecha 31/03/2016, visto la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta circunscripción judicial, , de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó emplazar a la ciudadana DARLING PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.144.139, parte demandada, mediante cartel de notificación para que compareciera a la audiencia preliminar. (Cursante en el folio 70 del expediente).

En fecha 21/07/2016, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a la parte actora Sin Practicar, (folios 72 al 75 del expediente).
En fecha 16/01/2017, el ciudadano VICENTE DEL NARDO, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a la parte actora Sin Practicar, (folios 84 al 87 del expediente). Siendo esta la última actuación procesal realizada, se constata que a la fecha han transcurrido ocho (08) años, ocho (08) meses, sin ninguna otra actuación procesal. Por lo tanto, actuando conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del código procedimiento civil, que establece

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.154.462, contra la persona natural de la ciudadana DARLING PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.144.139. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.